domingo, 11 de agosto de 2024

PENSION EN FAVOR DE GRUPOS INSURRECTOS QUE SE ACOJAN A PROCESOS DE PAZ Y SE DESMOVILICEN ?

 

002 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2024
 
PENSION EN FAVOR DE DESMOVILIZADOS.
 
1= UN EXTRANJERO PUEDE APLICARNo. Este beneficio por mandato legal solo es otorgado para Colombianos. No obstante se tiene que la legislación permite que la calidad de Colombiano se puede adquirir por nacionalización.
 
2= QUIENES SE BENEFICIAN ?  Los Colombianos que se desmovilicen una vez estén dentro del programa de un proceso de paz para con el Gobierno Nacional.
 
3= QUE REQUISITOS SE EXIGEN ? Que dentro de un proceso de paz dirigido por el Gobierno Nacional se desmovilicen.
 
4= CUANTAS SEMANAS DEBE COTIZAR  ?  La ley habla de 500 semanas. No indica que tienen que ser ante COLPENSIONES por lo que sirve haber cotizado en un fondo privado.
NOTA: La pregunta a seguir : Esas 500 semanas de cotización ante la seguridad social, en qué momento se deben demostrar ? La respuesta es: Al momento de aplicar para la desmovilización, no después. Así lo consagra la ley.
 
5= LA PENSION ES VITALICIA ?  Si.
 
6= ESTA PENSION SE PUEDE HEREDAR La ley no lo prohíbe, luego si se puede generar la PENSION DE SOBREVIVIENTE ya sea en su esposa, compañera y/o hijos menores de 25 años si están estudiando. Asimismo en los hijos inválidos. (Vitalicia)
 
7= SE PUEDE PERDER ESTA PENSION  ?   La norma no lo indica. Pero un Juez Laboral del Circuito, mediante un proceso laboral ordinario de primera instancia tendría la jurisdicción y la competencia para decidir. Una causal, podría ser el hecho de haber abandonado  el proceso de paz y dejar la calidad de inmovilizado.
 
8= QUIEN EXPIDE LA CERTIFICACION DE HABERSE ACOGIDO AL PROCESO DE PAZLa norma no lo indica. Pero en principio, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, expedir la respectiva certificación. Fotografías, procesos penales, sentencias en contra, condenas, testigos, pertrechos etc, pueden servir de prueba.
 
9= EN QUE CONSISTE EL HECHO DE SER INMOVILIZADOEn haberse acogido a un proceso de paz con el gobierno  y que se encuentre desmovilizado
 
10= QUE ES UN PROCESO DE PAZLa respuesta puede ser muy amplia. Pero se reduce a dejar las armas, cesar las hostilidades, desmovilizarse, no seguir delinquiendo, vivir en armonía con los demás. La norma, no habla de penas ni de indemnización a las victimas.
 
11= EXISTE ALGÚN TERMINO O PLAZO PARA DESMOVILIZARSE Esta norma, es universal. No consagra termino alguno. Puede ser ahora y/o a futuro,
 
12= LA DESMOVILIZACION TIENE ALGUNA CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIONNo. No hay termino alguno, no existe caducidad ni prescripción. Es una ley abierta para quien se quiera acoger, mientras la norma se encuentre vigente.
 
13= CUAL ES EL VALOR DE LA PENSIONUn salario mínimo legal mensual vigente. Hoy es de $1’300.000.oo
 
14= QUIEN PAGA ESTA PENSION ? La norma no lo dice, pero debe ser COLPENSIONES
 
15= ESTE BENEFICIO ES UNA PENSION O ES UN AUXILIO ? Por mandato de la Ley, es una pensión
 
16= UN FONDO PRIVADO PUEDE OTORGAR ESTA PENSIONNo. No puede el Estado aplicar esta carga pensional a un fondo privado pensional, a menos de que a futuro haya un acuerdo y/o legislación al respecto.
 
17= SE PUEDE INCREMENTAR EL VALOR DE LA PENSION ? Si. Solo en el evento de que el desmovilizado tenga mucha fidelidad al sistema pensional, es decir más de 1.300 semanas cuando cumpla la edad para pensionarse por vejez
 
17= EL PROCESO DE PAZ Y LA DESMOVILIZACION EXIGE LA ENTREGA DE LAS ARMAS Y EL MATERIAL DE INTENDENCIA La ley, no lo ordena. Es un vacío que tiene la norma.
 
18= LAS 500 SEMANAS PUEDEN SER ANTE UN FONDO PRIVADO  ?  Si. La norma no es clara. No indica ante que fondo pensional deben haberse cotizado estas 500 semanas, luego ante la duda, favorece este principio al desmovilizado en sus cotizaciones para ante un fondo privado pensional.
 
19= EL ARTICULO 147 DE LA LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 HA SIDO MODIFICADO, REGLAMENTADO O ESTUDIADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ? La norma está vigente, El Acto Legislativo 1 de 2005,  no tocó al Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
20= SE PUEDE CAMBIAR LA PENSION DE VEJEZ POR PENSION DE INVALIDEZ SI ESTA SE CAUSA ANTES DE LA EDADSi. Si tenía las 500 semanas cotizadas antes de haberse desmovilizado y posteriormente es calificado con un porcentaje igual o superior al 50% de invalidez tiene derecho a la pensión de invalidez,
 
21= A QUE EDAD SE PUEDE ACCEDER A ESTA PENSIONLas mujeres a los 57 años y los hombres a los 62 años, siempre y cuando hayan cotizado 500 semanas o más al momento mismo de haberse acogido al proceso de desmovilización.
 
22= PERSONAS PERTENECIENTES A GRUPOS DE INSURRECCION QUE NO USAN ARMAS, PUEDEN ACCEDER A ESTA PENSION ? Las armas, el material bélico, no los menciona la ley. Hay personas que pertenecen a estos grupos de insurrección, pero no utilizan armas. La ley no habla de armas. So se exige que se acojan a un proceso de paz con el gobierno, que se desmovilicen y que tengan 500 semanas cotizadas a la seguridad social al momento mismo de causarse este hecho, no después.
 
23= EL GOBIERNO A FUTURO PUEDE CAMBIAR LA CALIDAD DE INMOVILIZADO ?  Si. Esto puede ser viable. La ley puede cambiar, ser modificada y/o derogada. En estos casos quienes no gocen de la pensión, podrían no aplicar para este beneficio legal por sustracción de materia, ya que su derecho aún es una expectativa.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
2=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 de 2003 en su Artículo 9
3= Acto legislativo 1 de 2005, norma que no tocó al Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
4= Artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
5= Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
6= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. (Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento)
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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