jueves, 11 de julio de 2024

TITULO: EL TIEMPO CAUSADO POR UN VARON AL PRESTAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, SE COMPUTA PARA LAS PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ O MUERTE ?

 

014 CAMPIRANA  10 de Julio de 2024

 


1= Una persona que ha prestado servicio militar como soldado raso, recibe un salario por su trabajo ? Si. El Estado mensualmente le hace un pago, por una suma un poco mayor al salario mínimo de ley. Asimismo tiene derecho a una atención médica permanente.

 

2= El tiempo prestado como servicio militar se puede acumular para reclamar pensión de invalidez, vejez o muerte ? El servicio militar, así sea de carácter obligatorio, es remunerado. Por mandato legal, este tiempo a futuro le puede servir tanto a los empleados públicos, a los trabajadores oficiales, a los trabajadores asalariados y a los trabajadores independientes. Si bien en principio no pudiere parecer mucho tiempo el prestado en el servicio militar, se tiene que para un trabajador del orden laboral que sea, le pueden servir para llegar hoy a las 1.300 semanas de cotización y/o para mejorar su incremento.

 

3= Por el paso del tiempo prescribe el derecho a reclamar este derecho ? No. Por tratarse de un derecho de ORDEN PUBLICO, el cual no prescribe.

 

4= A quién le corresponde la carga de la prueba del servicio militar ? Aquí viene el problema. No se trata de decirle a un Juez Laboral del Circuito, a Colpensiones o a un ente pensional que determinada persona en el periodo tal, en la ciudad tal, prestó el servicio militar obligatorio. Se requiere el certificado expedido por el Ministerio de Defensa Nacional.  No obstante, el interesado tiene la facultad de probar su dicho. Fotografías, testigos historia clínica, certificados, condecoraciones, sanciones, amonestaciones, felicitaciones, medallas, etc, pueden servir de prueba. Un interrogatorio de parte, una confesión, una contumacia, podrían servir de prueba.

 

5= Si el servicio militar es obligatorio, se puede hablar de un contrato de trabajo ? No. No existe contrato de trabajo, habida cuenta del hecho de NO EXISTIR LIBERTAD de escoger este oficio, el cual por mandato legal, es de carácter obligatorio en Colombia para todo varón mayor de 18 años de edad. Si bien es cierto, se da el pago mensual, periódico de un salario un poco superior al mínimo de ley, se tiene que la SUBORDINACION es de carácter obligatorio, regido por una legislación especial castrense. Un soldado, no puede renunciar a su cargo, no puede abandonar su lugar de facción.

 

Ejemplos en contrario, se dan : En el caso de las damas que voluntariamente ingresan a estas instituciones castrenses. Por no estar cobijadas bajo el SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ellas pueden renunciar a su cargo, en el momento en que lo deseen, Los Sub Oficiales y Oficiales activos sin distingo alguno de sexo, por cuanto son de carrera y su servicio ya no es de carácter obligatorio como el de los soldados rasos y los Soldados Profesionales, quienes ya han terminado el servicio obligatorio y desean continuar bajo otro régimen contractual.

 

6= Se publican versiones en el sentido de que a las personas que han prestado  el servicio militar es obligatorio, se les va a otorgar una indemnización. ? No es cierto. Son especulaciones sin fundamento. Más de un vivo, estará recibiendo poderes para su cobro, a cambio de un inicial pago a su favor. No existe ley que lo ordene. Todo lo que se ha publicado en las redes es falso.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Ley 48 del 3 de Marzo de 1993, que fuera derogada por la Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017 en sus Artículos 45 y 81

 2=  Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1, literal C.

3= Ley 71 del 19 de Diciembre de 1988 en su Artículo 7

4= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Con sentimientos de especial consideración.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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