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CAMPIRANA 10 de Julio de 2024
1= Una persona
que ha prestado servicio militar como soldado raso, recibe un salario por su
trabajo ? Si. El Estado mensualmente le hace un pago, por
una suma un poco mayor al salario mínimo de ley. Asimismo tiene derecho a una
atención médica permanente.
2= El tiempo
prestado como servicio militar se puede acumular para reclamar pensión de
invalidez, vejez o muerte ? El servicio
militar, así sea de carácter obligatorio, es remunerado. Por mandato legal,
este tiempo a futuro le puede servir tanto a los empleados públicos, a los
trabajadores oficiales, a los trabajadores asalariados y a los trabajadores
independientes. Si bien en principio no pudiere parecer mucho tiempo el
prestado en el servicio militar, se tiene que para un trabajador del orden
laboral que sea, le pueden servir para llegar hoy a las 1.300 semanas de
cotización y/o para mejorar su incremento.
3= Por el paso
del tiempo prescribe el derecho a reclamar este derecho ? No. Por tratarse de un derecho de ORDEN
PUBLICO, el cual no prescribe.
4= A quién le
corresponde la carga de la prueba del servicio militar ? Aquí viene el problema. No se trata de decirle a un Juez Laboral del
Circuito, a Colpensiones o a un ente pensional que determinada persona en el
periodo tal, en la ciudad tal, prestó el servicio militar obligatorio. Se
requiere el certificado expedido por el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, el interesado tiene la facultad
de probar su dicho. Fotografías, testigos historia clínica, certificados,
condecoraciones, sanciones, amonestaciones, felicitaciones, medallas, etc,
pueden servir de prueba. Un interrogatorio de parte, una confesión, una
contumacia, podrían servir de prueba.
5= Si el servicio
militar es obligatorio, se puede hablar de un contrato de trabajo ? No. No existe contrato de trabajo, habida cuenta del hecho de NO EXISTIR LIBERTAD de escoger este oficio, el cual por mandato legal, es de carácter
obligatorio en Colombia para todo varón mayor de 18 años de edad. Si bien es
cierto, se da el pago mensual, periódico de un salario un poco superior al
mínimo de ley, se tiene que la SUBORDINACION es de carácter obligatorio, regido por una legislación especial
castrense. Un soldado, no puede renunciar a su cargo, no puede abandonar su
lugar de facción.
Ejemplos en contrario, se dan : En el caso de las damas que
voluntariamente ingresan a estas instituciones castrenses. Por no estar
cobijadas bajo el SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO, ellas pueden
renunciar a su cargo, en el momento en que lo deseen, Los Sub Oficiales y
Oficiales activos sin distingo alguno de sexo, por cuanto son de carrera y su
servicio ya no es de carácter obligatorio como el de los soldados rasos y los
Soldados Profesionales, quienes ya han terminado el servicio obligatorio y
desean continuar bajo otro régimen contractual.
6= Se publican
versiones en el sentido de que a las personas que han prestado el servicio militar es obligatorio, se les va
a otorgar una indemnización. ? No es
cierto. Son especulaciones sin fundamento. Más de un vivo, estará recibiendo
poderes para su cobro, a cambio de un inicial pago a su favor. No existe ley
que lo ordene. Todo lo que se ha publicado en las redes es falso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 48 del 3 de Marzo de 1993, que fuera
derogada por la Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017 en sus Artículos 45 y 81
2= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo,
que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1,
literal C.
3= Ley 71 del
19 de Diciembre de 1988 en su Artículo 7
4= Artículo
264 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con
sentimientos de especial consideración.
FLAVIO
BELTRAN OSSA
Teléfono
315 5703090
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