sábado, 6 de julio de 2024

EN COLOMBIA, UNA PERSONA REGISTRADA COMO VARON, SI CAMBIA LEGALMENTE DE SEXO SE LE DISMINUYE LA EDAD PARA ACCEDER A SU PENSION DE VEJEZ ? EN EL CASO CONTRARIO, QUE SUCEDE SI SE TRATA DE UNA MUJER ? EXISTE LEGISLACION EN EL CASO DE PERSONAS NO BINARIAS ? Nos encontramos ante un tema de mucha actualidad, en el que un ser humano al momento de nacer, es registrado ante una notaría por sus progenitores con determinado sexo como identificación inicial, teniendo como base sus respectivos órganos genitales. Con el tiempo, este personaje de manera voluntaria decide el cambio de género, por el femenino. Efectúa los tramites notariales de rigor y su nombre masculino, le es cambiado por el femenino sin mayor problema. A= Requiere necesariamente de alguna operación quirúrgica ? No. No existe en Colombia ley, decreto, ni resolución que lo ordene. La persona que adopte esta condición de manera voluntaria, tiene total independencia con su cuerpo, con su orientación sexual. B= Requiere el uso de prendas femeninas ? No. C= Requiere de cambio en la forma de peinarse, color, etc. ? No. D= Debe informar al ente pensional sobre su cambio de sexo ? Si. Se debe informar tanto a la EPS, a la ARL, a la AFP , a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR y si tiene empleador, igualmente debe hacerlo. También debe registrar el cambio en la Licencia de conducción de vehículos. La universidad de la cual fue egresado o está en curso académico, debe registrar el nuevo nombre. El pasaporte debe ser cambiado. Existen muchos documentos y registros que deben ser modificados. E= Se le reduce el número de semanas por cotizar ? No. Siguen iguales las 1.300, lo que va a cambiar es una reducción de 5 años en la edad para acceder a la PENSION DE VEJEZ. Si, es varón, que cambia a mujer. Aquí viene el problema de la identificación de sexo. Por ejemplo : El señor ABC tiene 57 años de edad y más de 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES. Efectúa de manera legal el cambio de sexo en su cédula de ciudadanía. Antes decía : SEXO M, ahora con el cambio dice SEXO F. En tal razón la cobija el Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificado por el Articulo 9 de la Ley 7987 de 2003 por lo que tiene que ser tratada como MUJER por lo que a partir del 1 de Enero de 2014 se le exige 1.300 semanas de cotización y contar con 57 años de edad. Ahora, es la señora XYZ quien ya tendrá su derecho causado para acceder a la PENSION DE VEJEZ 5 años antes. F= Qué sucedería si COLPENSIONES se niega a aceptar el cambio de genero en la cédula y no otorga la PENSION DE VEJEZ a la señora XYZ ? Toda resolución es interlocutoria. Es decir cuenta con los recursos de reposición contra el mismo funcionario que ha dictado la providencia y el de apelación para ante el superior. Si estos recursos no funcionan, cabe de inmediato la ACCION DE TUTELA la cual en diez días hábiles producirá el efecto legal del caso. Si COLPENSIONES no cumple de inmediato la tutela, podría incoarse la ACCION DE DESACATO. Aclaro : La señora XYZ debe tener 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES. G= Se le reduce la edad al varón que cambia de sexo, para acceder a la pensión de vejéz ? Si. A partir del 1 de Enero de 2014 las mujeres deben contar con 57 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES. Los hombres de manera igual, pero la edad debe ser a las 62 años de edad. Luego si el señor ABC hoy tiene 57 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES y cambia su cedula por el sexo femenino, se tiene que ahora COLPENSIONES le debe otorgar la PENSION DE VEJEZ a la señora XYZ por cuanto se trata de una mujer. H= Qué sucede en el sentido contrario, en que es la mujer la que cambia de sexo ? Sucede que ahora la señora XYZ es el señor ABC, quien debe contar con 62 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES. Es decir, se le aumenta en 5 años el termino para pedir ante COLPENSIONES su PENSION DE VEJEZ por cuanto estamos ante un varón. I= La ley otorga alguna clase de privacidad al respecto ? Nuestra Constitución Política de la República de Colombia en sus Artículos 13,14 y 15 trata el tema de la privacidad, de la reserva. La Corte Constitucional en sentencia STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de 2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique Malo, trató tan delicado tema. J= En Colombia las Fuerzas Militares y de Policía aceptan esta nueva figura jurídica ? Este tema es muy añejo. Los antiguos Romanos preferían llevar al combate a parejas homosexuales, dado el hecho de que demostraban demasiada aptitud de defensa para con su pareja, lo que los hacia siempre sobresalir. El tema ha tomado mucho tiempo en ser asimilado. Hoy en día se levanta una escritura pública en donde la persona ABC dice que su sexo será MASCULINO o FEMENINO y que a partir de ese momento su nombre será XYZ Se registra esta escritura pública y no necesita más. Todos debemos aceptar su privacidad, su decisión. K= La persona que ha cambiado el sexo, puede ser objeto de burla, acoso laboral ? En estos difíciles casos, si estamos ante el ámbito laboral se puede invocar el ACOSO LABORAL previsto en la Ley 1010 de 2006 el MINISTERIO DE TRABAJO cuenta con los mecanismos que el Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 De lo contrario podríamos estudiar la figura del CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, la INJURIA, la CALUMNIA. L= Qué sucede con las personas de identidad NO BINARIA ? Nos encontramos ante un grupo de personas que dicen no identificarse ni como hombres, ni como mujeres. Referencias históricas de su existencia datan de la mitología mesopotámica. Dicen que se han encontrado tablas saumerias y arcadias del segundo milenio antes de Cristo y del 1700 La Corte Constitucional se ha ocupado del tema, en la sentencia T-033 del año 2022 cuando ordena al Registrador del Estado Civil y por ende a todos los notarios en Colombia a registrar el sexo de las personas que lo soliciten mediante escritura pública con el objeto de identificar su sexo como NB que significa NO BINARIO. Entratándose de la cuestión pensional que es la parte que nos interesa en este artículo, se tiene que no existe hasta ahora norma o sentencia que modifique la edad, ni el número de semanas para acceder a la PENSION DE VEJEZ, razón por la cual en mi concepto queda vigente Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023 mientras no se legisle al respecto. M= Legalmente, es la cédula de ciudadanía el único documento valido de identificación ? Si. Estamos ante la Ley 739 de 1961 en su Artículo 1 Ningún otro documento es válido para identificarse en Colombia. En el extranjero, es costumbre pedir el pasaporte. N= El registro civil está amparado por alguna ley ? Si. Se trata de la Ley 52 del 15 de Junio de 1938 En dicho documento, se declara el sexo del naturo. FUNDAMENTOS DE DERECHO : 1= Artículo Ley 52 del 15 de Junio de 1938 2= Ley 739 de1961 en su Artículo 1 3= Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023 4= Ley 1010 de 2006 5= Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 6= Constitución Política de la República de Colombia en sus Artículos 13,14 y 15 7= Corte Constitucional sentencia STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de 2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique Malo Con sentimientos de especial consideración. FLAVIO BELTRAN OSSA Teléfono 315 5703090 flavio.abogado@gmail.com https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

013 CAMPIRANA  6 de Julio de 2024

 

TITULO: EN COLOMBIA, UNA PERSONA REGISTRADA COMO VARON, SI CAMBIA LEGALMENTE DE SEXO SE LE DISMINUYE LA EDAD PARA ACCEDER A SU PENSION DE VEJEZ ? EN EL CASO CONTRARIO, QUE SUCEDE SI SE TRATA DE UNA MUJER ? EXISTE LEGISLACION EN EL CASO DE PERSONAS NO BINARIAS ?

 

Nos encontramos ante un tema de mucha actualidad, en el que un ser humano al momento de nacer, es registrado ante una notaría por sus progenitores con determinado sexo como identificación inicial, teniendo como base sus respectivos órganos genitales.

 

Con el tiempo, este personaje de manera voluntaria decide el cambio de género, por el femenino. Efectúa los tramites notariales de rigor y su nombre masculino, le es cambiado por el femenino sin mayor problema.

 

A= Requiere necesariamente de alguna operación quirúrgica ? No. No existe en Colombia ley, decreto, ni resolución que lo ordene. La persona que adopte esta condición de manera voluntaria, tiene total independencia con su cuerpo, con su orientación sexual.

 

B= Requiere el uso de prendas femeninas ? No.

 

C= Requiere de cambio en la forma de peinarse, color, etc. ? No.

 

D= Debe informar al ente pensional sobre su cambio de sexo ? Si. Se debe informar tanto a la EPS, a la ARL, a la AFP , a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR y si tiene empleador, igualmente debe hacerlo. También debe registrar el cambio en la Licencia de conducción de vehículos. La universidad de la cual fue egresado o está en curso académico, debe registrar el nuevo nombre. El pasaporte debe ser cambiado. Existen muchos documentos y registros que deben ser modificados.

 

E= Se le reduce el número de semanas por cotizar ? No. Siguen iguales las 1.300, lo que va a cambiar es una reducción de 5 años en la edad para acceder a la PENSION DE VEJEZ.  Si, es varón, que cambia a mujer. Aquí viene el problema de la identificación de sexo. Por ejemplo : El señor ABC tiene 57 años de edad y más de 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES. Efectúa de manera legal el cambio de sexo en su cédula de ciudadanía. Antes decía : SEXO M, ahora con el cambio dice SEXO F.  En tal razón la cobija el Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificado por el Articulo 9 de la Ley 7987 de 2003 por lo que tiene que ser tratada como MUJER por lo que a partir del  1 de Enero de 2014 se le exige 1.300 semanas de cotización y contar con 57 años de edad. Ahora, es la señora XYZ quien ya tendrá su derecho causado para acceder a la PENSION DE VEJEZ 5 años antes.

 

F= Qué sucedería si COLPENSIONES se niega a aceptar el cambio de genero en la cédula y no otorga la PENSION DE VEJEZ a la señora XYZ ? Toda resolución es interlocutoria. Es decir cuenta con los recursos de reposición  contra el mismo funcionario que ha dictado la providencia y el de apelación para ante el superior.

 

Si estos recursos no funcionan, cabe de inmediato la ACCION DE TUTELA la cual en diez días hábiles producirá el efecto legal del caso. Si COLPENSIONES no cumple de inmediato la tutela, podría incoarse la ACCION DE DESACATO. Aclaro : La señora XYZ debe tener 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES.

 

G= Se le reduce la edad al varón que cambia de sexo, para acceder a la pensión de vejéz ? Si. A partir del 1 de Enero de 2014 las mujeres deben contar con 57 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES.  Los hombres de manera igual, pero la edad debe ser a las 62 años de edad.

 

Luego si el señor ABC hoy tiene 57 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES y cambia su cedula por el sexo femenino, se tiene que ahora COLPENSIONES le debe otorgar la PENSION DE VEJEZ  a la señora XYZ por cuanto se trata de una mujer.

 

H= Qué sucede en el sentido contrario, en que es la mujer la que cambia de sexo ? Sucede que ahora la señora XYZ es el señor ABC, quien debe contar con 62 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES.  Es decir, se le aumenta en 5 años el termino para pedir ante COLPENSIONES su PENSION DE VEJEZ por cuanto estamos ante un varón.

 

I= La ley otorga alguna clase de privacidad al respecto ? Nuestra Constitución Política de la República de Colombia en sus Artículos 13,14 y 15 trata el tema de la privacidad, de la reserva. La Corte Constitucional en sentencia STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de 2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique Malo, trató tan delicado tema.

 

J= En Colombia las Fuerzas Militares y de Policía aceptan esta nueva figura jurídica ?  Este tema es muy añejo. Los antiguos Romanos preferían llevar al combate a parejas homosexuales, dado el hecho de que demostraban demasiada aptitud de defensa para con su pareja, lo que los hacia siempre sobresalir.

 

El tema ha tomado mucho tiempo en ser asimilado. Hoy en día se levanta una escritura pública en donde la persona ABC dice que su sexo será MASCULINO o FEMENINO y que a partir de ese momento su nombre será XYZ  Se registra esta escritura pública y no necesita más. Todos debemos aceptar su privacidad, su decisión.

 

K= La persona que ha cambiado el sexo, puede ser objeto de burla, acoso laboral ? En estos difíciles casos, si estamos ante el ámbito laboral se puede invocar el ACOSO LABORAL previsto en la Ley 1010 de 2006  el MINISTERIO DE TRABAJO cuenta con los mecanismos que el Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20

 

De lo contrario podríamos estudiar la figura del CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, la INJURIA, la CALUMNIA.

 

L= Qué sucede con las personas de identidad NO BINARIA ? Nos encontramos ante un grupo de personas que dicen no identificarse ni como hombres, ni como mujeres.  Referencias históricas de su existencia datan de la mitología mesopotámica. Dicen que se han encontrado tablas saumerias y arcadias del segundo milenio antes de Cristo y del 1700

 

La Corte Constitucional se ha ocupado del tema, en la sentencia T-033 del año 2022 cuando ordena al Registrador del Estado Civil y por ende a todos los notarios en Colombia a registrar el sexo de las personas que lo soliciten mediante escritura pública con el objeto de identificar su sexo como NB que significa NO BINARIO.

 

Entratándose de la cuestión pensional que es la parte que nos interesa en este artículo, se tiene que no existe hasta ahora norma o sentencia que modifique la edad, ni el número de semanas para acceder a la PENSION DE VEJEZ, razón por la cual en mi concepto queda vigente Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023 mientras no se legisle al respecto.

 

M=  Legalmente, es la cédula de ciudadanía el único documento valido de identificación ? Si. Estamos ante la Ley 739 de 1961 en su Artículo 1  Ningún otro documento es válido para identificarse en Colombia. En el extranjero, es costumbre pedir el pasaporte.

 

N=  El registro civil está amparado por alguna ley  ? Si. Se trata de la Ley 52 del 15 de Junio de 1938  En dicho documento, se declara el sexo del naturo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Artículo Ley 52 del  15 de Junio de 1938

2= Ley 739 de1961 en su Artículo 1

3= Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023

                     4= Ley 1010 de 2006 

5= Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20

6= Constitución Política de la República de Colombia en sus Artículos 13,14 y 15

7= Corte Constitucional sentencia STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de 2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique Malo

 

Con sentimientos de especial consideración.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/


1 comentario:

  1. Dr. Flavio Beltran. Que buen tema, sus comentarios muy acertados, al igual que la normativa e historia narrada.

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