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CAMPIRANA 6 de Julio de 2024
TITULO: EN COLOMBIA, UNA PERSONA REGISTRADA
COMO VARON, SI CAMBIA LEGALMENTE DE SEXO SE LE DISMINUYE LA EDAD PARA ACCEDER A
SU PENSION DE VEJEZ ? EN EL CASO CONTRARIO, QUE SUCEDE SI SE TRATA DE UNA MUJER
? EXISTE LEGISLACION EN EL CASO DE PERSONAS NO BINARIAS ?
Nos encontramos ante un tema de mucha actualidad, en el que un ser humano
al momento de nacer, es registrado ante una notaría por sus progenitores con determinado
sexo como identificación inicial, teniendo como base sus respectivos órganos
genitales.
Con el tiempo, este personaje de manera voluntaria decide el cambio de
género, por el femenino. Efectúa los tramites notariales de rigor y su nombre
masculino, le es cambiado por el femenino sin mayor problema.
A= Requiere
necesariamente de alguna operación quirúrgica ? No. No existe en Colombia ley, decreto, ni resolución que lo ordene.
La persona que adopte esta condición de manera voluntaria, tiene total independencia
con su cuerpo, con su orientación sexual.
B= Requiere el
uso de prendas femeninas ? No.
C= Requiere de
cambio en la forma de peinarse, color, etc. ? No.
D= Debe informar
al ente pensional sobre su cambio de sexo ? Si. Se debe
informar tanto a la EPS, a la ARL, a la AFP , a la CAJA DE
COMPENSACION FAMILIAR y si tiene
empleador, igualmente debe hacerlo. También debe registrar el cambio en la Licencia
de conducción de vehículos. La universidad de la cual fue egresado o está en
curso académico, debe registrar el nuevo nombre. El pasaporte debe ser
cambiado. Existen muchos documentos y registros que deben ser modificados.
E= Se le reduce
el número de semanas por cotizar ? No. Siguen
iguales las 1.300, lo que va a cambiar es una reducción de 5 años en la edad
para acceder a la PENSION DE
VEJEZ. Si, es
varón, que cambia a mujer. Aquí viene el problema de la identificación de sexo.
Por ejemplo : El señor ABC tiene 57 años de edad y más de 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES. Efectúa de manera
legal el cambio de sexo en su cédula de ciudadanía. Antes decía : SEXO M, ahora con el
cambio dice SEXO F. En tal razón la cobija el
Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificado por el
Articulo 9 de la Ley 7987 de 2003 por lo que tiene que ser tratada como MUJER por lo que a
partir del 1 de Enero de 2014 se le
exige 1.300 semanas de cotización y contar con 57 años de edad. Ahora, es la
señora XYZ quien ya
tendrá su derecho causado para acceder a la PENSION
DE VEJEZ 5 años antes.
F= Qué sucedería
si COLPENSIONES se niega a aceptar el cambio de genero en la cédula y no otorga
la PENSION DE VEJEZ a la señora XYZ ? Toda
resolución es interlocutoria. Es decir cuenta con los recursos de reposición contra el mismo funcionario que ha dictado la
providencia y el de apelación para ante el superior.
Si estos recursos no funcionan, cabe de inmediato la ACCION DE TUTELA la cual en diez días hábiles producirá el efecto legal del caso. Si COLPENSIONES no cumple de
inmediato la tutela, podría incoarse la ACCION
DE DESACATO. Aclaro : La señora XYZ debe tener 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas ante COLPENSIONES.
G= Se le reduce
la edad al varón que cambia de sexo, para acceder a la pensión de vejéz ? Si. A partir del 1 de Enero de 2014 las mujeres deben contar con 57 años
de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES. Los hombres de manera igual,
pero la edad debe ser a las 62 años de edad.
Luego si el señor ABC hoy tiene 57 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas ante COLPENSIONES y cambia su
cedula por el sexo femenino, se tiene que ahora COLPENSIONES le debe otorgar la PENSION DE
VEJEZ a la señora XYZ por cuanto se
trata de una mujer.
H= Qué sucede en
el sentido contrario, en que es la mujer la que cambia de sexo ? Sucede que ahora la señora XYZ es el señor ABC, quien debe contar con 62 años de edad y 1.300 semanas o más cotizadas
ante COLPENSIONES. Es decir, se le aumenta en 5
años el termino para pedir ante COLPENSIONES su PENSION DE VEJEZ por cuanto estamos ante un varón.
I= La ley otorga
alguna clase de privacidad al respecto ? Nuestra
Constitución Política de la República de Colombia en sus Artículos 13,14 y 15
trata el tema de la privacidad, de la reserva. La Corte Constitucional en sentencia
STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de 2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique
Malo, trató tan delicado tema.
J= En Colombia
las Fuerzas Militares y de Policía aceptan esta nueva figura jurídica ? Este tema es muy añejo. Los
antiguos Romanos preferían llevar al combate a parejas homosexuales, dado el
hecho de que demostraban demasiada aptitud de defensa para con su pareja, lo
que los hacia siempre sobresalir.
El tema ha tomado mucho tiempo en ser asimilado. Hoy en día se levanta una
escritura pública en donde la persona ABC dice que su sexo será MASCULINO o FEMENINO y que a partir de ese momento su nombre será XYZ Se registra esta escritura
pública y no necesita más. Todos debemos aceptar su privacidad, su decisión.
K= La persona que
ha cambiado el sexo, puede ser objeto de burla, acoso laboral ? En estos difíciles casos, si estamos ante el ámbito laboral se puede
invocar el ACOSO LABORAL previsto en la Ley 1010 de 2006 el
MINISTERIO DE TRABAJO cuenta con los mecanismos que el Articulo 486 del Código Sustantivo del
Trabajo consagra, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de
Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su
Artículo 20
De lo contrario podríamos estudiar la figura del CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, la INJURIA, la CALUMNIA.
L= Qué sucede con
las personas de identidad NO BINARIA ? Nos encontramos
ante un grupo de personas que dicen no identificarse ni como hombres, ni como mujeres.
Referencias históricas de su existencia
datan de la mitología mesopotámica. Dicen que se han encontrado tablas saumerias
y arcadias del segundo milenio antes de Cristo y del 1700
La Corte Constitucional se ha ocupado del tema, en la sentencia T-033 del
año 2022 cuando ordena al Registrador del Estado Civil y por ende a todos los
notarios en Colombia a registrar el sexo de las personas que lo soliciten mediante
escritura pública con el objeto de identificar su sexo como NB que significa
NO BINARIO.
Entratándose de la cuestión pensional que es la parte que nos interesa en
este artículo, se tiene que no existe hasta ahora norma o sentencia que modifique
la edad, ni el número de semanas para acceder a la PENSION
DE VEJEZ, razón por la cual en mi concepto queda vigente Artículo 33 de
la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29
de Enero de 2023 mientras no se legisle al respecto.
M= Legalmente,
es la cédula de ciudadanía el único documento valido de identificación ? Si. Estamos ante la Ley 739 de 1961 en su Artículo 1 Ningún otro documento es válido para identificarse
en Colombia. En el extranjero, es costumbre pedir el pasaporte.
N= El
registro civil está amparado por alguna ley ? Si. Se trata de la Ley 52 del
15 de Junio de 1938 En dicho documento,
se declara el sexo del naturo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo Ley 52 del 15 de Junio de 1938
2= Ley 739
de1961 en su Artículo 1
3= Artículo 33
de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del
29 de Enero de 2023
4= Ley 1010 de 2006
5= Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que fuera subrogado
por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41,
modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
6= Constitución Política de la República de
Colombia en sus Artículos 13,14 y 15
7= Corte Constitucional sentencia STP 2719 ( 782139 del 25 de Marzo de
2015 magistrado ponente Dr. Gustavo Enrique Malo
Con
sentimientos de especial consideración.
FLAVIO
BELTRAN OSSA
Teléfono
315 5703090
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Dr. Flavio Beltran. Que buen tema, sus comentarios muy acertados, al igual que la normativa e historia narrada.
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