sábado, 29 de junio de 2024

SE ACABARAN LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA EN COLOMBIA CON EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO REFORMA LABORAL ?

 

 
 
 
Nuestra actual Constitución Política de la República de Colombia en el Artículo 35 nos habla de la facultad que tenemos todos los Colombianos de escoger de manera libre una profesión, un oficio honesto.
Una cosa es que el Legislador permita que se reglamente esta profesión, este oficio y otra cosa es que lo termine de un solo tajo.
 
Si  reglamenta el oficio, ordenará la creación de un Cuerpo Colegiado que rija sus destinos, que lo dirija, lo controle.
 
Si revisamos el Capítulo III , Artículo 15 del Proyecto de Ley la norma empieza de manera prudente indicando a la sociedad , que va a ejercer LIMITES EN CUANTO AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, lo cual da una inicial sensación de confianza. Se inicia titulando que se va a decidir sohre un control lo cual da tranquilidad al lector desprevenido que se contenta con ver los titulares, pero si se lee su texto con detenimiento se tiene que no corresponde a la realidad. Su efecto será negativo.
 
Indica el proyecto, que :
 
“NO PODRAN CELEBRARSE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS  NI DE CUALQUIER TIPO DE CONTRATO CIVIL O MERCANTIL CON PERSONAS NATURALES  PARA REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES Y SUBORDINADAS EN EMPRESAS PRIVADAS.
POR TANTO, SERA INEFICAZ  CUALQUIER VINCULACION QUE DESCONOZCA ESTA PROHIBICION, ENTENDIENDO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE DESDE UN COMIENZO HA EXISTIDO UNA RELACION LABORAL CON EL DERECHO AL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES Y DEMAS SERVICIOS  LEGALES O EXTRA LEGALES, ASI COMO LOS APORTES AL SISTEMA  DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA  CUALQUIER TRABAJADOR O TRABAJADORA  SUBORDINADA.
EN CASO DE QUE  EN EL AMBITO JUDICIAL SE DECLARE LA PRIMACIA DE LA RELACION LABORAL DEBERA PAGARSE LA INDEMNIZACION MORATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO  65 DE ESTE ESTATUTO”  (Las mayúsculas subrayadas me pertenecen)
 
Qué se puede deducir del anterior texto ?  Que ya no se podrá contratar por honorarios a ninguna persona, por cuanto estaríamos NO ANTE UN CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS , si no ante UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFIINIDO.
 
Genera empleo esta norma ?  No. Todo lo contrario. Se crearía un caos en el sentido de tener que pagar prestaciones sociales, seguridad social, dotación de calzado y vestido de labor, indemnizaciones, etc. Los costos se dispararían.
 
Esta norma solo afectaría a las empresas de vigilancia ?  No. Va contra toda la sociedad. Todo aquel que contrate para que le pinten la casa, para reparaciones locativas, corte del prado, pida los servicios de un  odontólogo, del un abogado, de un arquitecto, etc,  ya no o podrán hacer mediante CONTRATO DE HONORARIOS, porque ahora TODOS SERAN TRABAJADORES de quien los contrate.
 
Pretende la norma, generar de manera artificial un momentáneo aumento en el número de cotizantes afiliados como trabajadores ante la seguridad social, pero quiénes van a ser sus empleadores ?
 
El Estado tiene varios monopolios (Las armas, la salud, el transporte, la minería, etc), delega su actividad en los particulares pero no cuenta con la forma de hacer presencia en todo el territorio nacional. Si desaparece la VIGILANCIA PRIVADA, el control  de las personas, de las empresas, de las cosas, quién asumirá esa responsabilidad ?  Un ejemplo : Quien vigilará la actividad bancaria ?
 
Como puede observarse, este tema debe ser consultado con la sociedad, con las universidades, con las empresas de vigilancia privada, con los gremios. No se puede dictar una ley, que acabe de un tajo con el actual reducido empleo. No todo puede ser impositivo, no se puede generar más cargas económicas destruyendo algo que ha funcionado. Esta norma, a todos nos va a afectar de manera negativa.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
2= Capítulo III , Artículo 15 del Proyecto de Ley
 
3= Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Decreto 356 de 1994, Decreto 2535 de 1993, Decreto 3222
 
Con sentimientos de especial consideración.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
 
 
 
 

 

2 comentarios:

  1. De acuerdo a su análisis no solo se afecta las empresas de seguridad, sino cualquiera que contrate por honorarios o se reduce el honorario del contratado para poder incluir todas las prestaciones a qué tiene derecho o las empresas simplemente no contratan esas personas por honorarios o lo que es peor los contratados por honorarios no vuelven a renovar contrato. ¿Como garantizar mejores ingresos a las empresas para que cubran los costos laborales? ¿Cuantas empresas podrían sostenerse con este nuevo modelo?

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  2. Dr. Flavio Beltran. Ud., es un virtuoso profesional de Derecho Laboral. El análisis ponderado que ha realizado es acertado. Quienes han redactado el articulado del proyecto en comento enuncian que en adelante solo existirà contrato de trabajo con toda la carga prestacional que conlleva, lo que repercutirá en la creación y promoción de empleo en la que lo genera, que es la empresa privada. Gracias por su generosidad en promover el análisis y estudio de la normativa que pretenden implementar.


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