miércoles, 13 de marzo de 2024

TITULO : UN TRIO DE SOLO DOS.

 
009 CAMPIRANA  13 de Marzo de 2024
 

 
Nos ocupa el tema de la elección de la actual Fiscal General de la Nación recaída ayer 12 de Marzo de 2024 por la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia en la persona de la abogada LUZ ADRIANA CAMARGO.
 
El actual Presidente de Colombia cumpliendo el mandato constitucional había presentado a consideración de la Corte Suprema de Justicia a tres (3) candidatas, para que la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia en Sala Plena pudiera escoger a una sola en su calidad de Fiscal General de la Nación.
 
Se tiene que una (1) de las tres (3) candidatas, la abogada AMELIA PEREZ PARRA previamente había renunciado a su postulación. La renuncia fue escrita y ampliamente divulgada por todos los medios de la comunicación. Esta renuncia llegó a la Corte Suprema de Justicia, fue leída, por lo que dilató la asamblea por más de 40 minutos en su iniciación. Todos los Magistrados quedaron notificados por estrados de la renuncia irrevocable.
 
Nadie se percató de la necesidad física de que se tenía que llenar previamente la vacante del triunvirato. Hasta ayer en Colombia, las ternas eran de tres, hoy ya pueden ser de dos, mañana ?. Nueva jurisprudencia.
 
La Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia en sala plena de una TERNA DE DOS, escogió a una sola candidata, recayendo dicho nombramiento en cabeza de la abogada LUZ ADRIANA CAMARGO.
 
En principio se tiene que en Colombia para ser FISCAL GENERAL DE LA NACION no se requiere de ser abogado, pero como este cargo equivale a ser un Magistrado, el Constituyente Primario ordenó que entre los requisitos exigidos para el cargo debía ser abogado.
 
La profesión de abogado está regida y controlada por la ius positividad. Existen órganos de vigilancia y control que con agilidad y rectitud fiscalizan el ejercicio.
 
Si la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia en sala plena de una TERNA DE DOS, escogió a una sola candidata, se tiene que se ha mutilado el derecho al trabajo de todos los abogados en ejercicio, al no permitir que otro abogado en lista pudiera aspirar a dicha elección.
 
Las demandas para definir si una TERNA EN COLOMBIA PUEDE SER DE SOLO DOS CANDIDATOS o no, demorará eternidades, al punto de que su fallo podría quedar en firme, mucho tiempo después de haber bastanteado su encargo la ahora fiscal electa en una terna mutilada.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=   Artículo 26 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2=   Artículo 230 de la Constitución Política de la República de Colombia.
3=   Artículo 232 de la Constitución Política de la República de Colombia.
4=   Artículo 249 de la Constitución Política de la República de Colombia.
5=   Ley 270 del 7 de Marzo  de 1976
6=   Decreto 2699 del 30 de Noviembre de 1991 en su Artículo 2
7=   Ley 1123 del 22 de Enero de 2007
8=   Decreto 196 de Febrero 12 de 2007
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...