viernes, 15 de marzo de 2024

TITULO : UNA LEY, NO PUEDE MODIFICAR LA CONSTITUCION NACIONAL.

 
010 CAMPIRANA  15 de Marzo de 2024
 

 
Siempre hemos tenido de cerca el afecto hacia una muy especial Institución del Estado como lo es la FUERZA AEREA COLOMBIANA “FAC” la cual ocupa un lugar muy especial en nuestros corazones plagada de total admiración.
 
La FUERZA PUBLICA en Colombia está constituida por las FUERZAS MILITARES  y LA POLICIA NACIONAL.
 
Otrosi : Se debe aclarar que la POLICIA NACIONAL no es un organismo militar. Este será otro especial tema que trataremos más adelante, por cuanto queda al respecto una gran duda. Si la POLICIA NACIONAL no es un organismo militar, por qué se encuentra bajo la égida del Código de Justicia Penal Militar ?
 
La FUERZA AREA forma parte integral de la FUERZA PUBLICA con el objeto de mantener la soberanía , la independencia, la integridad del territorio colombiano y el orden constitucional.
 
El Congreso de Colombia quiso modificar la Constitución Política de la República de Colombia extralimitándose en su accionar, para querer cambiar el nombre de la FUERZA AEREA COLOMBIANA “FAC” lo cual fue todo un fracaso, habida cuenta de que la Corte Constitucional en Sala Plena, no lo permitió. Nos encontramos ante un Estado de Derecho en el cual se debe respetar la ius positividad.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2=  Artículo 217 de la Constitución Política de la República de Colombia.
3=  Artículo 5 de la Ley 2302 del 12 de Julio de 2023
4=  Sentencia C-080 del 14 de Marzo de 2024 emanada de la Corte Constitucional  MP.        Dr Jorge Enrique Ibañez Najar
 
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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