sábado, 9 de marzo de 2024

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ.

 

006 CAMPIRANA  9 de Marzo de 2024
 

 
Debemos iniciar este tema, estudiando primero la PENSION DE VEJEZ. Esta se adquiere si es varón, a los 62 años y si es mujer a los 57  años de edad, cuando tienen cotizadas 1.300 semanas o más.
 
Si un trabajador al cumplir la edad pensional, o posteriormente declara su imposibilidad de seguir cotizando a la seguridad social puede solicitar a COLPENSIONES la figura de la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ  la cual consiste en recibir una indemnización por una sola vez equivalente a un salario base multiplicado por el número de semanas cotizadas. A dicho resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes ya cotizados.
 
A= Requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva. Que el trabajador ya tenga la edad pensional y que declare su imposibilidad de continuar cotizando.

B= Puede una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva seguir cotizando a la seguridad social ? La respuesta es si.  No hay norma que impida este derecho.

C= Puede una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva, seguir cotizando a la seguridad social y posteriormente adquirir la PENSION DE VEJEZ ? Si, es la respuesta. El problema es que ya las 1.300 semanas a cotizar inician desde cero, por cuanto la cuenta anterior ya fue saldada.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023

2=  Artículo 37 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090

flavio.abogado@gmail.com

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