006 CAMPIRANA 9 de Marzo de 2024
Debemos iniciar este tema, estudiando primero la PENSION DE VEJEZ. Esta se adquiere si es varón, a los 62 años y si es mujer a los 57 años de edad, cuando tienen cotizadas 1.300 semanas o más.
Si un trabajador al cumplir la edad pensional, o posteriormente declara su imposibilidad de seguir cotizando a la seguridad social puede solicitar a COLPENSIONES la figura de la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ la cual consiste en recibir una indemnización por una sola vez equivalente a un salario base multiplicado por el número de semanas cotizadas. A dicho resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes ya cotizados.
A= Requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva. Que el trabajador ya tenga la edad pensional y que declare su imposibilidad de continuar cotizando.
B= Puede una persona que
ha recibido la indemnización sustitutiva seguir cotizando a la seguridad social ? La respuesta es si. No hay
norma que impida este derecho.
C= Puede una persona que
ha recibido la indemnización sustitutiva, seguir cotizando a la seguridad
social y posteriormente adquirir la PENSION DE VEJEZ ? Si, es la respuesta. El problema
es que ya las 1.300 semanas a cotizar inician desde cero, por cuanto la cuenta
anterior ya fue saldada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2023
2= Artículo 37 de la Ley 100 de Diciembre 23 de
1993
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
No hay comentarios:
Publicar un comentario