jueves, 7 de marzo de 2024

TITULO : LAS EMPRESAS “BIC”

 
008 CAMPIRANA 7 de Marzo de 2024
 

 
El  Legislador en su sabiduría concibió un cambio voluntario, opcional para que las empresas comerciales que así lo tuvieran a bien, pudieran agregar a su razón social el acrónimo “BIC
 
1= Qué significa la sigla “BIC” ? “ BENEFICIO DE INTERES COLECTIVO ”.
 
2= Es voluntad de cada empresa adoptar o no en su razón social la sigla “BIC” ?  Si. Esto no es un premio, ni una condecoración. Es un auto estímulo que algunas empresas que así lo consideren, lo podrán asimilar.
 
3= Existe alguna norma jurídica que legisle sobre las empresas “BIC” ? Si. La Ley 1901 del 18 de Junio de 2018  En esta ius positividad se generan unos derechos, unos deberes y unas obligaciones que se deben tener en cuenta y a futuro respetar.
 
4= Qué debe hacer una empresa para adoptar la sigla “BIC” ? Lo primero que debe hacer es revisar los estatutos para conocer la forma de convocar a una asamblea general de socios y/o accionistas.  Se va a cambiar parcialmente la razón social de una empresa, luego será la asamblea quien decida si lo acepta o no.
 
La respectiva acta deberá registrarse ante la Cámara de Comercio de manera que afecte el  nuevo nombre y/o razón social comercial en donde se indique la sigla “BIC
 
5= Qué entidad del Estado controla a las empresas que usan la sigla “BIC” ? La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La cual podrá actuar de manera oficiosa y/o por querella.
 
6= Se puede perder la sigla “BIC” ? Si.  Es muy común en nuestro medio que algunas personas en sus vehículos utilicen señales de minusvalía física, con lo cual pueden obtener parqueadero preferencial en distintas partes de la ciudad. Pero olvidan que este permiso debe primero solicitarse y obtenerse para poder publicitar la incapacidad.
 
De igual forma se da en algunas de las empresas que utilizan la sigla “BIC”  Su adopción no es un premio, no es un reconocimiento por si solo. Es la adopción voluntaria a una calificación especial honorífica. Pero para poder utilizar dicho acronismo, se debe primero convocar a una asamblea general, acatar los estatutos y registrar posteriormente la sigla “BIC” Este registro debe afectar la respectiva matricula mercantil. De no cumplirse todo este procedimiento burocrático, la actuación como empresa “BIC” no tiene validez alguna por sustracción de materia.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia. Debido proceso.
2=  Ley 1901 del 18 de Junio de 2018
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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