miércoles, 6 de marzo de 2024

TITULO : DA LA IMPRESIÓN, QUE EN COLOMBIA A LOS JUECES NO LES INTERESA HACERSE RESPETAR.

 
007 CAMPIRANA  6 de Febrero de 2024
 

 
Es demasiado frecuente observar en los diferentes procesos laborales que a diario se instruyen en Colombia que :
 
A= Al contestar una demanda, el apoderado del demandado niega un hecho. Su conducta es tajante. Anteriormente se podía responder : NO ME CONSTA. QUE SE PRUEBE. Ahora hay que responderlo con claridad.
 
B= En el interrogatorio de parte, el demandado se ratifica bajo la gravedad del juramento, asegurando que ese hecho no existió. Su posición es radical. Se obedece a un rígido esquema prefabricado de defensa.
 
C= Pero viene el reconocimiento de documentos, firmas, contenido, prueba pericial. El demandado inicia negando lo que desde hace años en forma negativa adujo. Su posición negativa es firme. Lo ha dicho y ahora lo ratifica.
 
Pero una vez puesta en claro la evidencia de los hechos, el demandado finalmente los acepta después de haber venido negándolos insistentemente por tantos años. No necesita explicar sus dos verdades contradictorias.
 
El juez, ya tiene todo en sus manos para proceder. Dicta una sentencia condenatoria laboral en donde se fijan unos valores, unos intereses, unas indexaciones y unas costas en cada instancia, dando por concluida su actuación.
 
Si nos detenemos a estudiar las sumarias, se puede fácilmente observar que el Estado ha invertido un valioso tiempo y dinero en dicha actuación. Que el demandado ha mentido, que ha tratado de engañar al juez, al demandante pero no hace nada al respecto. No figura en su agenda, su obligación de hacer respetar el fuero del funcionario público.
 
Lo único cierto es que se encuentran  diferentes VERDADES VERDADERAS, todas contradictorias, lo que nos lleva a concluir que NO SABEMOS CUANDO SE HA DICHO VERDAD Y CUANDO NO, pero podemos concluir que estamos ante una persona que no refleja seguridad ni confianza en su dicho.
 
En otros países más civilizados, esta negativa conducta es punible, es sancionable. El objetivo es evitar que una actuación permisiva incite a otras personas a tomar el mismo camino delictual a sabiendas que el Estado no hará nada contra ellas y que lo máximo que podrían perder, es su dinero.
 
A= Otro ejemplo lo tenemos frecuentemente cuando se agrede a un guarda de tránsito. Se le ofende, se le golpea, se le insulta, se lesiona. Luego el proceso se dilata porque se discute si el guarda de tránsito es funcionario público o es trabajador oficial, si tenía al día los pagos de su seguridad social, si se aportó o no la prueba documental de la resolución que demostraba su nombramiento oficial. Mientras tanto, el proceso precluirá.
 
B= El 6 de Noviembre de 1985 se generó un vil atentado contra todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, situación que todos lamentamos, por la pérdida absurda de vidas de tantos seres inocentes.
 
En qué terminó el caso ? En que todas las acciones fueron de tipo contencioso administrativo contra el Estado, solicitando una indemnización económica.
 
C= Ahora el 8 de Febrero de 2024 casi se repite la misma situación, en el mismo escenario y con los mismos actores. Todos los magistrados deliberaban para estudiar el nombramiento del sucesor del anterior Fiscal General de la Nación quien con total éxito terminó su periodo fiscal.
 
Una turba secuestró a magistrados, empleados y particulares en su propio lugar de facción. No les permitió salir. Las informaciones de prensa indican que a un magistrado lo abofetearon en su rostro, cuando intentó salir caminando.
 
El HABEAS CORPUS no se sabe a dónde fue a parar. Lo cierto es que las camionetas blindadas salieron raudas solo con el conductor y los magistrados tuvieron que esperar por largas horas escondidos, sin utilizar sus medios de comunicación   para poder salir después con alguna elemental seguridad, temiendo las represalias de un nuevo ataque.
 
Me pregunto : Alguien ha incoado algún proceso penal ?
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  El Debido proceso Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2= Artículo 442 del Código Penal sobre el Falso testimonio genera una privación intramural de la libertad de 6 a 12 años de prisión
3= Artículo 453 del Código Penal sobre el Fraude Procesal  arroja una prisión de 4 a 8 años.
 
Si las normas son claras, por qué nadie las hace cumplir ?
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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