martes, 27 de febrero de 2024

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO ANTE LA ACTUAL REFORMA LABORAL.

 
005 CAMPIRANA  27 de Febrero de 2024
 

En la actualidad se discute ante el Congreso de la República de Colombia el tema de la REFORMA LABORAL presentado por el Ejecutivo. Son varios artículos que tratan de modificar de un solo tajo en forma parcial el actual Código Sustantivo del Trabajo.

 

En este tema deseo tocar solo un punto:  El Artículo 15 de la pretendida reforma laboral que trata de eliminar de un solo tajo todas las contrataciones de PRESTACION DE SERVICIOS entre una persona natural con otra persona ya sea natural y/o jurídica.
La reforma laboral trata de que todos los contratos ya sean de servicios, civiles, mercantiles etc en actividades permanentes, donde exista la subordinación  sean definitivamente eliminadas. Una vez aprobada la reforma laboral se tiene que todos (Contratistas, independientes, asesores) a la nómina como trabajadores.

 

Ordena la reforma laboral que primaría el contrato de trabajo, viéndose obligado el empleador a cancelar al profesional independiente, ahora trabajador : Cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas, salarios,  auxilio de transporte, AFP, EPS, ARL y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR, so pena de incurrir en la moratoria consagrada en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado  por la Ley 789 de 2002 en su Artículo 29 (Norma esta que también aparece modificada parcialmente)

 

Asimismo condena al empleador contumácico a pagar en favor del trabajador independiente ahora trabajador, la moratoria consagrada en el modificado articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, doble condena : La primera a pagar salarios y prestaciones sociales desde que inició el contrato y la segunda a pagar los salarios moratorios.

 

Es preocupante con todo respeto esta posición de ganar trabajadores para la seguridad social a la fuerza. Me explico : En la práctica se tiene que hay personas independientes que prestan sus servicios a varias empresas y/o personas jurídicas por naturaleza. Un ejemplo sencillo : El electricista que tiene su especialidad en el tema y aplica sus conocimientos para actividades puntuales en determinadas empresas.

 

Hoy en día, toda persona independiente debe cotizar como tal a la seguridad social en forma completa, no parcial. Esto se conoce como el pago de la PILA por parte de los no asalariados. Si ya este grupo está alineado en esta forma para contribuir a la producción, para lograr su seguridad social , por qué ese afán de incluir a todo el personal en la nómina como trabajador ? Será que el efecto de incrementar la nómina producirá más desempleo ?

 

En la práctica toda norma debe servir para organizar la relación contractual,  sin generar desempleo. Si la ius positividad desestimula la generación, la conservación de los puestos de trabajo, entonces simplemente se tiene que sobra por lo negativa de su acción. En mi concepto, con todo respeto considero que no debe ser aprobada.

 

No se ha consultado a la empresa privada, no se ha oído a la universidad, a las asociaciones de abogados, no se ha tenido en cuenta a los gremios de la producción. Se está obrando solo para desestimular el empleo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Normas que se deben aplicar : Las más favorables al trabajador. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento.
2=  Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo. Definición del contrato de trabajo
3=  Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 1 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990. Tres elementos esenciales para que exista contrato de trabajo.
4=  Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado  por la Ley 789 de 2002 en su Artículo 29. Moratoria. (Nota: Este artículo, también es objeto de reforma laboral.)
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

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