sábado, 17 de febrero de 2024

TITULO: TRABAJADORES QUE ANTERIORMENTE NO TENÍAN DERECHO AL AUXILIO DE CESANTIA ?

 
004 CAMPIRANA  17 de Febrero de 2024
 
Nos encontrábamos ante una legislación especial que permitía en determinados casos al empleador el desconocimiento total de la relación laboral, situación esta que hoy ha sido totalmente declarada inexequible por la Corte Constitucional.
 
Si se desconocía de manera legal en ese entonces el pago del AUXILIO SOBRE LA CESANTIA, por colorario de manera igual, por sustracción de materia se tenía que NO EXISTIA LA RELACION DE TRABAJO y por lo tanto no habría que pagar ni auxilio sobre la cesantía, ni intereses sobre la cesantía, ni vacaciones, ni primas, ni indemnización por terminar el contrato de trabajo, ni aportes a la AFP, ni aportes al FP, ni depositar anualmente las cesantías en un fondo, ni pagar aportes a la caja de compensación familiar.
 
Preguntará el lector el por qué detallo cada pago prestacional y no lo resumo en “PRESTACIONES SOCIALES” ? Por que la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de Septiembre 29 de 1951  dijo (Sc) LA FRASE PRESTACIONES SOCIALES ES INDETERMINADA, PUES SE IGNORA SI COMPRENDE TODAS  LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL TRABAJO O SOLO PARTE DE ELLAS
 
El ya derogado por sustracción de material, el Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, que modificaba en su vigencia las voces del Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, decía que el empleador no pagaba auxilio sobre la cesantía a sus trabajadores en los siguientes estadios excepcionales :
 
A= A los trabajadores de la industria puramente familiar
B= A los trabajadores accidentales o transitorios.
C= A los artesanos en un número no mayor a cinco (5) trabajadores, que no sean parte de la familia del dueño de la empresa.
 
Nota : 1  En el caso del literal A, el Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, no indicaba con exactitud el número mayor o menor de trabajadores afectados por esta contratación. Es decir, se debía entender como infinito. Tampoco acertaba con el concepto de familia.
Nota : 2  En el caso del literal B, el Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, no indicaba con exactitud el número mayor o menor de trabajadores afectados por esta contratación. Es decir, se debía entender como infinito. Hoy en día tenemos trabajadores en misión, cuya duración solo es dada por seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) meses más solamente.
Nota : 3  En el caso del literal C, el Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, la norma indicaba con exactitud como cinco (5)  el número de trabajadores afectados por esta contratación.  El concepto de artesano, es demasiado frágil en esta legislación.
 
Cuando se habla de “INDUSTRIA PURAMENTE FAMILIAR”, la norma no es clara al definirla con exactitud, razón por la cual debemos atendernos a los comentarios, a lo que se usa en la actualidad.
 
Así las cosas, se tenía que por “ INDUSTRIA PURAMENTE FAMILIAR”, se entendía aquella empresa en la que solo laboran el jefe de familia, su cónyuge y sus descendientes.
 
Nota : 4  La palabra “PATRON” fue sustituida por “EMPLEADOR” al tenor de lo ordenado en la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 107
 
Como puede observarse cabe no solo la afinidad si no también la consanguinidad. Es decir que un cuñado, un sobrino, un primo segundo etc, para el legislador en materia laboral podría en ese entonces formar parte del núcleo familiar, concepto que hoy en día está desactualizado.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo
2= Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo (Hoy totalmente declarado inexequible por la Corte Constitucional en sus tres literales.
3 =  La Corte Constitucional en Sentencia C- 823 de fecha 4 de Octubre de 2006 donde fue magistrado ponente el Dr. Jaime Córdoba Tribiño declaró inexequible el Literal B del Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hacía excepción para aplicar el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
4=  La Corte Constitucional en Sentencia C- 432 del año 2020 .donde fue magistrado ponente el Dr. Luis Guillermo Guerrero declaró inexequible el Literal C del Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hacía excepción para aplicar el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
5=  Sentencias de la Corte Constitucional C-823 de 2006 y C 432 de 2020
6=  La Corte Constitucional en Sentencia donde fue magistrado ponente el Dr Jorge Enrique Ibañez Najar declaró inexequible el Literal A del Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hacía excepción para aplicar el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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