viernes, 9 de febrero de 2024

TITULO: LAS ARMAS DE JUGUETE QUE PUEDEN SER MODIFICADAS PARA CONSTITUIRSE EN VERDADERAS ARMAS DE FUEGO.

 
003 CAMPIRANA 9 de Febrero de 2024
 

 
Con frecuencia observamos que por todas partes se venden en forma pública juguetes que imitan a las armas de fuego. Existen almacenes especializados en donde estos artículos se expenden libremente. Cuando uno revisa las vitrinas, las estanterías donde se almacenan  estos artículos queda uno sorprendido por la apariencia de exactitud con las armas convencionales de todo tipo. Hay celulares, pistolas, revólveres, carabinas, fusiles etc.
La textura, el color, la presentación nos lleva en principio a la confusión. Se imaginan Ustedes el susto que puede presentar un ciudadano cuando de noche, en la oscuridad alguien le apunten con un juguete de estos ? Habrá tiempo para saber si el ataque viene de una arma real ? Se podrá comprobar su posible funcionamiento ? Yo considero que no. Solo en las películas se puede demostrar lo contrario cuando el héroe desarma al villano y lo reduce.
La pregunta : Esa arma de imitación o de juguete, se puede considerar ARMA DE FUEGO ? Esa arma de imitación ha sido modificada para que pueda disparar alguna munición ? Esa arma de imitación puede ocasionar una lesión ?
Todas las anteriores preguntas se deben responder con un rotundo no.
 
Pero las cosas podrían cambiar según el estadio donde se manejen los hechos. Si se utiliza esta arma de imitación para generar una actividad ilícita, un atraco por ejemplo y la víctima se defiende y agrede a su atacante, podría este denunciar por lesiones personales a la inicial víctima ? Podría el agresor convertirse en víctima por ser lesionado por la persona contra la que antes se estaba atentando ? 
 
La Ley 2197 del 25 de Enero de 2022 concretamente en el Artículo 25 numerales 1 y 2 y el Artículo 30 fue declarada inexequible por sentencia C-14  del año 2023 emanada de la Corte Constitucional. Así es que la aplicación del Artículo 365 del Código Penal quedó comprometida a las reales armas de fuego.
 
Qué sucede si un agente de la Policía captura a una persona que porta, importa, transporta, almacena, distribuya, venda, suministre, repare o tenga un juguete imitación de arma de fuego ?  Que su captura no podrá ser legalizada y el detenido queda de inmediato en libertad al declararse ilegal su detención.
 
Otrosi : Pero no podemos pasar por alto el hecho de que existe en el mercado un juguete de estos que puede ser modificado, puede ser alterado para que dispare proyectiles de verdad. En la práctica esta situación se está dando, al punto de que existen celulares falsos, que son un arma de fuego, que disparan cartuchos reales.
 
Si bien la calidad de estas armas de fuego modificadas no da garantía alguna, se tiene que por el solo hecho de pasar de ser un juguete, una imitación a constituirse en un arma de fuego real que no solo pueda ser traumática si no lesionatoria se tiene que quien sea detenido en estas circunstancias muy seguramente le podrá caer todo el peso de la ley viéndose inmiscuido en una posible pena de prisión intramural de 9 a 12 años.
 
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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