viernes, 2 de febrero de 2024

COLOMBIA ANTE EL CAMBIO CLIMATICO.

 

Colombia ante el CAMBIO CLIMATICO, se ha legislado ? Se ha reglamentado la norma ? Se puede aplicar la ley ? La ley generará desempleo ?Costos de la ley ? Quien los va a asumir ?
 
            A LA LEY 2173 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021
 
1= Reglamentación de la norma. La Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021 ha sido reglamentada ?  No. No se conoce hasta ahora ningún borrador, para tratar tan delicado tema, el cual con todo respeto, será un generador más de desempleo. No estimula a la empresa privada a crear empleo, si no, a reducirlo. Eleva costos y genera toda clase de responsabilidades y sanciones.
 
Yo no estoy en contra del medio ambiente ni de la reforestación. Mis comentarios se dirigen contra una ius positividad que en la practica es totalmente inaplicable.
 
2= Reglamentación. A quien le corresponde reglamentar la Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021 ?  En Colombia, es el Congreso de la República quien dicta las leyes. (Senado y Cámara)
 
Una ley puede ser reglamentada por el Presidente de la República, con el objeto de ejecutar un debida cumplimiento de la norma. No obstante se tiene que esta potestad no es absoluta, es decir no puede cambiar la ley.
 
Para reglamentarla el Presidente de la República se debe asesorar por uno de sus ministros. En este caso le corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE hoy, le han cambiado su nombre, ahora se llama MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA la cartera se encuentra a cargo de la actual ministra SUSANA MOHAMED con domicilio en la calle 37 # 8-40 de la ciudad de Bogotá.
 
3= Se conoce siquiera un borrador de la reglamentación de la Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021 ?  No. Hasta hoy, ni siquiera figura en la agenda.
 
4= Qué es un AREA DE VIDAEs la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente Ley.
 
En donde se encuentran estos sitios ?  Muy lejos de las ciudades. No podemos hablar de propiedad raíz de particulares, por cuanto esta la debe respetar el Estado, quien no puede invertir en  beneficio de una persona natural o jurídica distinta del propio Estado. Entonces, debemos ir a los predios llamados ejidos, baldíos, los cuales son dispersos y muy lejanos de la civilización.
 
5= Quién califica cuando una empresa es mediana ?  No se sabe.  La ley no lo indica. Lo único que puede aproximar a una respuesta la da el Artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo, pero esta ius positividad solo se da para la adopción del reglamento de trabajo.
 
6= Quien califica cuando una empresa es grande ?  Nadie se ha pronunciado al respecto. No se sabe nada al respecto.
 
7= En dónde se van a sembrar estos arboles ? Este es el principal problema. Hay que definir un sitio. Casi siempre se aplica en áreas rurales ejidas. Es decir lejos de las ciudades, de los sitios donde laboran las empresas.
 
8= Cuantos árboles debe sembrar la empresa mediana ? Es aquí donde viene el problema. El Artículo 6º de la Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021  nos habla de las responsabilidades. Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia quienes deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas. 
 
Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados. Con todo respeto, me parece una desproporción.
 
Esto en la práctica se vuelve imposible y generaría a futuro más desempleo. Habría que reducir la nómina, para no incurrir en tantos gastos y responsabilidades permanentes.
 
La ley no dice, cada cuanto se debe efectuar dicha siembra de árboles. No se habla de período alguno. Quién lo decide, si la norma no ha sido reglamentada aún ?
 
9= Quien le deberá hacer mantenimiento a los arboles sembrados ?  Las empresas. Pero la norma no indica en qué consiste esta acción, no habla de costos, de beneficios y/o descuentos tributarios. No hay claridad.
 
10= Puede una empresa obligada a sembrar arboles contratar para que otra persona natural y/o jurídica lo haga en su nombre ?  La ley no lo dice, pero considero que en la práctica si se puede. Esto generaría más costos y por lo tanto, reducción en la nómica. Más desempleo. No habría estímulo alguno para la generación de empleo. Esto se prestaría para incrementar la nomina de empleados del Estado, más burocracia habida cuenta de que se van a requerir a futuro efectuar el susodicho control de la siembra y posterior mantenimiento de los árboles.
 
11= Mantenimiento. La siembra y/o el mantenimiento de dichos arboles la tienen que realizar los trabajadores de la empresa ?  La ley no lo dice. Lo único que se consagra es la responsabilidad del empleador quien asume el ciento por ciento no solo de gastos, si no, de responsabilidades.
 
El problema está en la capacitación de estos trabajadores. Cómo exigirle a un trabajador de ciudad, que no está capacitado en la siembra de un árbol en un terreno lejano, sin garantías  y  de difícil acceso. ?
 
12= Seguridad social. Se ha consultado con la seguridad social de los trabajadores los riesgos laborales que podrían causarse en dicha actividad ?  El problema se da por la cobertura del riesgo. Serán sitios despoblados, alejados de la civilización. Agrestes, insanos, sin amparo. Esto generaría más costos y por lo tanto, más desempleo.
 
13= Al horario. La actividad de la siembra de dichos arboles si es obligación de los trabajadores, debe realizarse en horario laboral ?  Si. Con la reducción  anual por ley de la jornada laboral, se tiene que solo en la ida y en el regreso de cada jornada, se va el 80% del tiempo de la siembra, sin depender del estado del clima. No podemos olvidar que estos sitios de siembra son lejanos y hostiles.
 
14= A la ley. Si un trabajador se niega a la participación de la siembra de arboles sin justa causa, será causal de sanción y/o despido ?  Esta figura, no está contemplada en la legislación laboral, razón por la cual ni un Inspector de Trabajo, ni un Juez de la República entenderán la JUSTA CAUSA de la sanción y/o del despido, condenando al empleador.
 
15= A la siembra. Una empresa puede sembrar los arboles en el sitio que desee. No. No lo puede hacer, pero tampoco ha sido reglamentado. La claridad en averiguar a qué autoridad le corresponde definir el sitio de siembra, es difusa.
 
16= Al negocio de la siembra. Una empresa puede sembrar árboles para negocio, es decir para a futuro ser talados. Sembrando dichos árboles cumple con dicha obligación ? Tiene que ser árboles que sean ordenados. Como no hay reglamentación, por ahora no se puede hacer nada. Habrá que seguir esperando.
 
17= Qué autoridad debe decidir sobre la clase de arboles que se deben sembrar en cada área de vida ? Aquí viene el problema. Serán los alcaldes de cada municipio ? Serán las corporaciones regionales ? Como no hay reglamentación, por ahora no se puede hacer nada.
 
18= Descuentos. Las empresas que cumplan la norma, los ciudadanos que colaboren voluntariamente en las siembras pueden gozar de algunos beneficios ? Si. Anualmente se calificará cada actuación la cual dará beneficios en unos pequeños porcentajes para reducir los costos de : Certificado de registro civil 10%, Apostilla, legalización de documentos 10%, Tarjeta profesional 10%, Servicios públicos 5%  Estos certificados tendrán validez solo por un año.
 
Como no hay reglamentación, por ahora no se puede hacer nada.
 
19= Sanciones. Se ha producido hasta hoy alguna sanción por incumplimiento a la Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021 ?  No. Por cuanto la norma, no ha sido reglamentada. Su espíritu goza en una serie de vacíos, que de ser reglamentados, pasaría a reformar la norma, lo cual sería contrario a derecho.
 

20= Cumplimiento de la ley. Puede alguna autoridad hacer cumplir la ley, sin estar reglamentada ?  Si. Lo puede hacer. Pero cómo aplicar una norma que no es clara, que no indica con precisión las cosas. Volvemos con todo respeto al viejo y tradicional dicho popular que escuchábamos de nuestros mayores (Sic) “HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA.”

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