martes, 6 de febrero de 2024

EL VETERANO

 


 
 
Quiénes son los Veteranos? Son los ex integrantes de la Fuerza Pública que cuentan con una asignación de retiro, los pensionados por invalidez, los reservistas de honor, los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo.
 
Las asignaciones de retiro y pensiones militares se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado(a) y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar por movilización y/o llamamiento colectivo al servicio.
 
Otrosi : El tiempo laborado en el servicio militar y/o de policía puede servir a futuro al reservista para acceder a su pensión de vejez ante Colpensiones y/o de otras entidades que administren las pensiones.
 
Otrosi: El veterano(a) que tenga asignación de retiro, puede aplicar a futuro ante la empresa privada si cotiza y no cumple con las 1.300 semanas de cotización para que la devolución de su saldo con su respectivo interés por parte del entre privado pensional.
 
Deseo traer en comento la ilustración que trae nuestro diccionario Larousse sobre la palabra VETERANO, en el sentido de que habla del soldado viejo que pasa al retiro, también de aquella persona que ha pasado mucho tiempo en un empleo y sale a gozar de una pensión vitalicia.
 
Pero, no solo los viejos pueden ser veteranos(a), también los jóvenes heridos en acción del servicio. Igualmente los desaparecidos generados por la violencia.
 
De este beneficio de ley son favorecidos por amparo legal la viuda(o) del veterano(a) fallecidos y sus hijos.
 
Cuando la norma utiliza el verbo rector “PODRA” no está dando una orden, no está definiendo nada. Solo lo deja a consideración hipotética de un tercero, en el evento que así lo estimare conveniente su aceptación o no. Este verbo si que lo conjugaron en detrimento de la ius positividad sub lite.
 
La norma ordena que veterano(a) es todo pensionado por cualquier motivo. Asimismo podrá ser veterano(a) el uniformado(a) de la reserva que haya sido declarado RESERVISTA DE HONOR.
 
Igualmente veteranos(as) son los miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de Colombia en conflictos internacionales. Existe otra calidad  de veterano(a) para aquellos que hayan sido víctimas en casos especiales (Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
 
Se fijó la fecha del 10 de Octubre de cada año como el día del veterano(a).
 
Se trata de beneficiar al veterano(a) inválido(a). La norma buscó que este guarismo fuera igual al último salario mensual devengado y no a un promedio o porcentaje inferior.   Pero, dónde está el problema ?  En el sujeto activo. Solo clasifican los SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES.
 
Hace la norma sub lite una excepción, tratando de favorecer a los PATRULLEROS (AS) DE LA POLICIA NACIONAL. También cobija a los soldados, a los infantes de marina regulares y a los auxiliares de la Policía.
 
Me pregunto: Será que solo este grupo preferencial y exclusivo es el único que puede quedar inválido ?  Por qué se excluye a los demás uniformados sin distinción de rango que pueden tener el mismo derecho ?
 
Entratándose de la INVALIDEZ por qué la norma nos habla de un porcentaje del 75 %  ? Por qué la norma es menos flexible para los trabajadores de la empresa privada a quienes con el 50% de invalidez se les asigna su pensión? Ver el artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
Este porcentaje por qué es más alto para los uniformados que corren más riesgo, que para el trabajador corriente que tiene todas las garantías sociales y una jornada de ocho horas al día, la cual hoy ha sido rebajada y seguirá rebajando cada 15 de  15 Julio  ?
 
 
BENEFICIOS :
 
1= Educación básica. Capacitación técnica y tecnológica. Podrán tener prioridad. Pero la norma no habla de beneficio económico, ni de descuento.
 
2= Educación superior. Podrán tener prioridad. Pero la norma no habla de beneficio económico, ni de descuento.
 
3= Creación de un FONDO DE FOMENTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR DE VETERANOS.  Podrán tener prioridad. Pero la norma no habla de beneficio económico, ni de descuento.
 
4= Transporte público urbanoPodrán acceder a un descuento. Pero la norma no habla de beneficio económico, ni de descuento. En la practica, estas empresas no reconocen ni al adulto mayor, ni al veterano(a)
 
5= Incentivo para generar empleo. No aporta para caja de compensación familiar. El problema es que limita la edad del veterano de 18 a 40 años. Después de este grado, no accede. Por qué la norma no cobija al veterano(a) después de los 40 años de edad ?
 
6= Beneficios crediticios.  El Ministerio de Defensa podrá contactar con los bancos con el objeto de encontrar beneficios crediticios. No habla de porcentajes, ni de qué clase de beneficios trata.
 
7= Beneficios en programas asistenciales. Pero la norma no habla de beneficio económico, ni de descuento.
 
8= Importación de vehículos para atender su discapacidad física  permanente. El vehículo deberá ser nuevo. El veterano que lo importe estará libre de toda clase de gravámenes arancelarios. No podrá venderlo en los siguientes 5 años. El vehículo debe cumplir las necesidades propias de la limitación.
 
La norma no habla de la matricula del automotor, ni de la licencia de conducción en cuanto a descuentos.
 
9= Preferencia para abordar aeronaves. Algunas aerolíneas anuncian el ingreso de primero a los veteranos(as). Es un sencillo y simbólico reconocimiento.
 
 
PERDIDA DE BENEFICIOS : Si un veterano (a), persona que ya ha sido pensionado(a) razón por la cual se ha retirado del servicio, posteriormente en actos ajenos al servicio genera una gravísima conducta y/o es condenado  por un delito doloso, no puede acceder a los beneficios de ley y si los tiene, de inmediato al ser condenado los pierde.
 
Nota : La norma no indica el procedimiento para perder la calidad de veterano y de sus beneficios.
 
Nota : La norma no indica quien es la autoridad competente para ejercer el juzgamiento de la pérdida de la calidad de veterano y de sus beneficios. No se puede ser juez y parte.
 
Nota : Esta pérdida la recibe y sin beneficio de inventario la  (el) viuda(o)  y los hijos del pensionado fallecido.(a)
 
Nota : Esta ley no ha sido reglamentada.
 
Esta norma con todo respeto, excede de las facultades de subordinación del veterano(a) y de su núcleo familiar.
 
Si la conducta desplegada se ha cometido después de estar fuera de la institución, es decir ya pensionado, sin la obligación de seguir siendo subordinado(a), por qué motivo puede perder estos beneficios siendo que no portaba el uniforme, no estaba en horario de trabajo, no estaba fuera del servicio y no tenía subordinación ?
 
Pero el perjuicio excede aún más para la viuda(o), para los hijos menores del veterano(a) fallecido(a). Qué tienen estas personas que ver con el delito, si ya el pensionado(a) por haber fallecido ya no tiene la calidad civil de persona ? Por qué la ley obliga a heredar el perjuicio a unos terceros que no participaron en el hecho ?
 
LEGISLACION CONSULTADA :
 
A= Ley 1448 del 10 de Junio de 2011 Artículo 3 Parágrafo 3
B= Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017
C= Ley 1979 del 25 de Julio de 2019
D= Sentencia C-116 del 29 de Abril de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado ponente Dr. José Fernando Reyes. 
E= Decreto 1345  de Octubre 20 de 2019
F= Decreto 1346 de Octubre 20 de 2019

 

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