miércoles, 17 de enero de 2024

EL SALARIO MINIMO AÑO 2024 Y SUS IMPLICACIONES PARA LIQUIDAR TRABAJO SUPLEMENTARIO Y/O PRESTACIONES SOCIALES.

 
001 CAMPIRANA  16 de Enero de 2024
 

 
A= No podemos olvidar que el AUXILIO DE TRANSPORTE forma parte del SALARIO para efectos de liquidar prestaciones sociales. (No todas)
 
B= El salario base para liquidar las cesantías  es el último devengado por el trabajador. Si se ha generado alguna variación en los últimos 3 meses, se toma el promedio.
 
C= El salario base para liquidar los INTERESES SOBRE LA CESANTIA. Las cesantías deben ser consignadas anualmente en un FONDO  a más tardar el 31 de Enero de cada año finalizado.
 
Nota:1  Si el contrato de trabajo termina antes, no hay necesidad del deposito ante un fondo de cesantías, si no, que se le puede entregar directamente al trabajador al momento de liquidar sus prestaciones sociales.
 
D= El salario base para liquidar la PRIMA SEMESTRAL. La prima no es salario, ni se computará como tal para liquidar prestaciones sociales.
 
La prima se paga en forma semestral. 30 de Junio y a 20 de Diciembre de cada año.
 
La prima se paga, en proporción a los días laborados en el semestre.
 
Nota:2  La enfermedad, la incapacidad no suspende ni termina el pago de la prima
 
Nota:3  La prima se paga, así el trabajador haya laborado uno o más días.
 
Nota:4 Los trabajadores del servicio doméstico, tienen derecho al pago semestral de su prima de servicios
 
Nota:5  En caso de tener dudas o que se haya generado un aumento salarial dentro del semestre, se debe tomar el promedio devengado en cada periodo.
 
Nota:6 Si el trabajador devenga el salario mínimo, se respetará el ultimo valor salarial mínimo pagado.
 
E= El salario base para liquidar las VACACIONES ANUALES.
 
Nota: Para pagar las vacaciones, no se tiene en cuenta el auxilio de transporte por cuanto en vacaciones el trabajador no acude a laborar a la empresa
 
Nota:7 Si el trabajador devenga el mínimo, no se puede tomar el promedio. Se toma el ultimo salario devengado.
 
Salario mínimo 2024 …………………………………….…….$ 1´300.000.oo
Auxilio de transporte 2024……………………………….…....$    162.000.oo
Total salario………………………………………………… ….$ 1´462.000.oo
Valor día ordinario…………………………………………..….$      43.333.33
Valor hora de trabajo ordinaria…………………..…………...$        5.416.oo
Valor hora extra diurna ordinaria……………………………..$        6.042.oo
Valor hora extra nocturna ordinaria………………….……….$        9.478.oo
Valor día dominical y festivo…………………………………..$      75.824.oo
Valor hora de trabajo dominical y festivo…………........……$      11.847.oo
Valor hora extra nocturna, dominical y festivo…………...….$      16.586.oo
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 14
2= Ley 15 de 1959 en su Articulo 2
3= Ley 1 de 1963 en su Artículo 7
4= Artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 17
5= Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
6= Artículo 99 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
7= Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 1788 de 2016 en su Artículo 2
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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