miércoles, 13 de septiembre de 2023

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.

 

076 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 

 
Antes de iniciar mi exposición conviene aclarar los términos empleados en la figura de la CONSTRUCCION.
 
A= CONSTRUIR es iniciar de cero una obra, que antes no existía. Este gremio tiene un régimen especial.
 
B= REPARACION es arreglar, reparar algo dañado, que ya existe. Este gremio, no se considera de la CONSTRUCCION por cuanto no construye, no crea. Se limita a reparar algo dañado, que ya existe.  Este gremio se encuentra regido por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
 
La norma cuando trata el tema de TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION se refiere a los que inician de cero una obra.
 
NORMA DE DESHUSO. El Código Sustantivo del Trabajo fue creado el 1 de Enero de 1951  (Hace 72 años) Para esa fecha la suma de $10.000.oo era todo un capital. Hoy por la devaluación, se limita a una pequeña moneda que ya ni se comercia. Ya no existen en circulación dichos billetes.
 
El Artículo 310 nos habla de una OBRA DE CONSTRUCCION cuyo valor exceda de $10.000.oo luego en la practica hoy en día TODAS LAS OBRAS DE CONSTRUCCION sobrepasan esa cuantía.
 
Esa limitante de los $10.000.oo se debía para poder acceder a las prestaciones sociales de CESANTIA y de VACACIONES cuando el valor de la obra superaba esa cuantía.
 
A LA CESANTIA : La norma en comento otorga cesantías de 3 días  por cada mes competo laborado. Es decir que exigía que se laborara como mínimo 30 días de trabajo continuo e ininterrumpido para tener acceso al pago de la cesantía.
 
A LAS VACACIONES : Igualmente exigía el trabajo de un mes, para tener derecho al pago de las vacaciones. (Declarada inexequible mediante Sentencia C-78 del 16 de Marzo de 2023 MP.  Dr José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional.
 
Ahora con la claridad que ha generado la Corte Constitucional se tiene que no importa el tiempo laborado por el TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION para poder acceder a toda su liquidación prestacional.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículos 309 a 313 del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del 31 de Mayo de 1955
3= Sentencia del 15 de Noviembre de 1958  de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
4= Sentencia del 24 de Febrero de 1968 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
5= Sentencia del 28 de Mayo de 1986 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
6= Sentencia del 28 de Agosto de 1986 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
7= Ley 100 de Diciembre 23 de 1992 en su Artículo 281
8= Sentencia de la Corte Constitucional C-078 del 24 de Marzo de 2023  MP Dr. José Fernando Reyes
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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