lunes, 28 de agosto de 2023

QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO A RECLAMAR : SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SE PRESENTAN VARIAS PERSONAS ALEGANDO EL MISMO DERECHO ? TIENE FACULTAD EL EMPLEADOR DE DECIDIR A QUIEN SE LE PAGA Y A QUIEN NO ? CONSECUENCIAS DE UN APRESURADO PROCEDIMIENTO.

 
076 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 

 
Nos encontramos ante el desafortunado hecho de la lamentable pérdida de la vida por parte de un trabajador, sin importar el hecho, ni motivo.
 
El empleador debe en principio solicitar el registro civil de defunción del trabajador fallecido. Esta es la plena prueba. Sin ella, nada se puede adelantar. (Es posible que la persona esté : Prestando servicio militar, secuestrada, en un hospital, deambulando por escopolamina, privada de su libertad, etc, y después aparezca.)
 
Si nos encontramos ante un fatal ACCIDENTE DE TRABAJO, se debe reportar ante toda la seguridad social como tal. El informe debe ser claro y detallado. Fecha, hora, lugar, condiciones, etc.
 
Si el fallecimiento es por otra causa y/o por culpa del propio trabajador, el reporte ante toda la seguridad social debe consignar la información tendiente a aclarar el hecho de que NO ESTAMOS ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO. Se debe tratar el tema de la culpa, para evitar a futuro sanciones e investigaciones en contra por parte de la seguridad social y del Ministerio de Trabajo.
 
Se debe efectuar la liquidación exacta de prestaciones sociales y de salarios para calcular el valor definitivo a pagar.
 
Se tiene que publicar dos (2) avisos públicos en un periódico de amplia circulación con  treinta días calendario de anticipación. La finalidad de este aviso es la de dar publicidad para que los posibles herederos y/o beneficiarios puedan tener acceso a la reclamación de su derecho. Esta publicación es costosa, pero la ley ordena hacerla.
 
Las copias de la publicación se deben guardar conservando todo el ejemplar del periódico y no solo el recorte.
 
Cada uno de los dos (2) ejemplares, deben ser autenticados por la empresa periodística.  Ellos acostumbran a colocar un sello y firma al respecto.
 
Cada que llegue una persona a reclamar el derecho, se le debe solicitar un escrito en donde se identifique en especial con su nombre correcto y completo, dirección, teléfono, ciudad y correo electrónico en donde se pueda posteriormente ubicar.
 
Si transcurrido el termino legal de treinta días calendario, se observa que se han presentado varias personas a reclamar el mismo derecho, se tiene :
 
El empleador no puede decidir a quien se debe entregar el dinero, ni a quien se le debe negar. Simplemente se procede a depositar el dinero correspondiente a prestaciones sociales, salarios y demás ante el Banco Agrario a ordenes del JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO de la localidad más cercana al domicilio que tenía el trabajador fallecido.
 
Copia de dicho depósito, se le debe hacer llegar a cada uno de los reclamantes indicándoles que se ha depositado dicho dinero ante el Banco Agrario, a ordenes de la jurisdicción laboral.
 
El empleador debe demostrar la BUENA FE con el depósito prestacional. No debe decidir nada al respecto, por cuanto no tiene ni jurisdicción, ni competencia para decidir derechos ciertos. Si lo hace, se debe atener a las consecuencias de su decisión apresurada.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
2= Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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