lunes, 18 de septiembre de 2023

PODRIA UN HOMICIDIO SER CALIFICADO COMO UN “ACCIDENTE DE TRABAJO” ?

 

081 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 
 
Nos ocupa un lamentable caso en el cual un trabajador que administraba un predio rural fue asesinado en el sitio de facción, cuando encontrándose descansando en horario nocturno fue llamado a su puerta por desconocidos, quienes lo mataron.
 
Hasta hoy el motivo, la causal no se ha acreditado a las sumarias, las cuales son de reserva sumarial por tratarse de un hecho delictivo.
 
Al estudiar el caso, tenemos lo siguiente :
 
= El lugar del homicidio. El sitio de residencia del trabajador.
= El horario. De noche, cuando descansaba el trabajador.


 
= Estaba el trabajador afiliado a toda la seguridad social ? Si. Llevaba más de 15 años de cotizar en forma continua e ininterrumpida. Sus pagos se encontraban al día. No había mora alguna.
 
= Había vigilancia externa contratada por el empleador ? No. La protección a la vida, le corresponde al Estado.
 
Así las cosas, se tiene que NO PODIA CALIFICARSE el fallecimiento del trabajador como de ORIGEN COMUN habida cuenta de la calificación del hecho como un ACCIDENTE DE TRABAJO por cuanto fue con ocasión del mismo en la que el trabajador encontró desafortunadamente la pérdida de su existencia.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 

1= Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
2= Decreto  1295 de 1994
 

3= Sentencia SL 1616-2023 (93927) del 7 de Junio de 2023 Magistrado ponente Dr. Fernando Castilla.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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