lunes, 18 de septiembre de 2023

LEY DE PROTECCION A LA MATERNIDAD Y A LA PRIMERA INFANCIA

 
080 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 

 
Nos ocupa una ley que presenta una redacción confusa, la cual podría a futuro prestarse para interpretaciones diferentes.
 
Una cosa es un ESPACIO PARA AMANTAR y otra totalmente diferente es una GUARDERIA. Quedan entonces una serie de dudas: El empleador debe tener una guardería para que se encargue del menor en lactancia ? Cómo obligarlo a que ese sitio quede cerca al lugar de facción ? Quién paga esos costos ? Limitará a futuro la contratación de la mujer en su calidad de aspirante a un cargo con relación al género opuesto ?
 
En este concepto me referiré solo a la EMPRESA PRIVADA y no a entidades OFICIALES.
 
La norma en comente en su inicio indica el deber para ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER PRIVADO. Ese término “ALGUNOS” nos indica una reserva, que NO ES GENERAL, pero tampoco especifica ni aclara a cuáles empleadores se refiere, si es por ciudades, por número de empleados, etc.
 
El hecho fundamental, es que al final de la norma modifica parcialmente las voces del Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por el Decreto 13 de 1967 en su Artículo 7 y ahora, por la Ley 2306 del 21 de Julio de 2023 solo en cuanto a los descansos para todos los empleadores sin distingo o clase alguna.
 
Hecha la anterior aclaración, paso a tocar solo el tema de los DESCANSOS que de manera general otorga ahora la ius positividad laboral :
 
Todo empleador debe otorgar a la madre del menor dos (2) descansos diarios de treinta (30) minutos  para lactar a su hijo dentro de la jornada laboral.
 
Este permiso tiene una validez de seis meses contados a partir del nacimiento de la creatura.
 
Pero si la madre desea y está en capacidad de lactar al menor, podrá disponer de treinta (30)  minutos por cada jornada hasta que el menor cumpla dos (2) años de edad.
 
No obstante, si la madre presenta algún certificado médico que recomiende exceder dicho termino, deberá ser acatado.
 
La pregunta a continuación podría ser : Una trabajadora que no haya tenido el parto del menor, pero que acredite civilmente su adopción y/o otra forma de creación científica podrá aplicar para la licencia de lactancia ?  La respuesta es si, pero solo si justifica que está físicamente lactando.  Nótese por favor, que solo se está tocando aquí el tema de la LACTANCIA.
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 2306 del 21 de Julio de 2023
2=  Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por el Decreto 13 de 1967 en su Artículo 7 y ahora, por la Ley 2306 del 21 de Julio de 2023
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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