miércoles, 13 de septiembre de 2023

CUIDAR A UN PACIENTE EN SU LECHO DE MUERTE, PODRIA DAR DERECHO PARA ACCEDER DESPUES DE SU FALLECIMIENTO COMO BENEFICIRIA(O) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?

079 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 
Nos ocupa el caso de un trabajador pensionado que por el año de 1990 tuvo una convivencia con una señora, a quien después la abandonó y se fue a vivir con otra dama, conformando con esta un hogar estable. Posteriormente también se separó de esta segunda señora.
 
En los últimos años, la precaria salud del trabajador pensionado le obligó a su hospitalización. Es allí cuando a partir de ese momento la primera compañera le visitaba en su lecho de enfermo y le hacía compañía en el horario de visitas del establecimiento hospitalario.
 
Para la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral las visitas ocasionales y el cuidado en la salud del trabajador pensionado, no configura una vida de pareja, no existió comunidad de nada, no se generó permanencia.
 
La ius positividad exige una vida en común de al menos cinco (5) años, con anterioridad a la muerte del trabajador pensionado. Significa lo anterior, que este término se genera no en cualquier momento, si no, contados del fallecimiento del trabajador hacia atrás, situación esta que ninguna de las damas que acompañaron en vida al causante pudieron demostrar, razón por la cual no se otorgó el derecho a ninguna de ellas.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 74, que fuera modificada por la Ley 797 de 2003 en su Artículo 13
 
2= Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral 1, Sentencia SL 710-2023 (90880) del 12 de Abril de 2023 Magistrada ponente Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota.
 
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/



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