lunes, 18 de septiembre de 2023

RITUALISMO EXCESIVO.

 
082 CAMPIRANA
 
Un abogado presentó dentro de los términos de ley, ante un juzgado un memorial, el cual expresaba unos hechos en un proceso que él atendía ante la baranda judicial.
 
El problema de fondo fue el hecho de que omitió indicar el número del proceso. (23 dígitos) Dicho documento, no fue admitido por el A-quo.
 
Estudiemos el libelo :
 
1= Presentaba expresiones injuriosas ?  La respuesta es no. Era un memorial corriente.
 

2= Se envió el memorial dentro de los términos para presentar el recurso solicitado ? Si. Tanto la reposición como la apelación como solicitud, estaban vigentes.
 
3= Tenía razón el togado en su alegato ? No se discute este tema. Se discute es el por qué su memorial no fue recibido.
 
4= Indicó el abogado el nombre del demandante dentro del proceso ? Sí.
 
5= Indicó el abogado el nombre del demandado dentro del proceso ? Sí.
 
6= Indicó el abogado el nombre del Juez que conocía el caso dentro del proceso ? Sí.
 
7= Genera alguna nulidad el hecho de no colocarle al memorial la radicación de 23 dígitos ? No. La norma no trata este tema.
 
8=Tenía el funcionario forma de averiguar los 23 dígitos del expediente ?  Si. Por secretaría podía averiguar esta pequeña omisión.
 

9= Tenía otro medio el secretario del juzgado para averiguar los 23 dígitos del expediente fuera de la información por secretaría ? Si. Por GOOGLE. La información por CONSULTA DE PROCESOS es gratuita y funciona las 24 horas para quien lo solicite.
 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia finalmente decidió que un defecto procesal que tenía forma de ser solucionado tanto por el a-quo como por el ad-quem no era causal de nulidad absoluta de un memorial para no ser atendido y que el RIGORISMO EXCESIVO EN SU CONTRA no tenía justificación procesal alguna porque ellos habían podido subsanar la omisión, habida cuenta de que tenían los medios tecnológicos para hacerlo y lo omitieron.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 

1=  Decreto 806 del 4 de Junio de 2020, en su Articulo 2 que fuera aupado por la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
 

2= Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia  SCL.  7088 – 2023 (71128) del 19 de Julio de 2023 Magistrado ponente Dr. Gerardo Botero Zuluaga.
 

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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