viernes, 25 de agosto de 2023

LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, SE PIERDE SI EL (LA) BENEFICIARIO (A) CONTRAE NUEVA NUPCIA O SE GENERA UNION MARITAL DE HECHO ?

 
071 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 


 
La norma ha sido con el tiempo actualizada. Anteriormente la mujer (El hombre) perdía el derecho a reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE si  volvía a contraer nupcias o se demostrara unión marital de hecho.
 
Cabe aclarar, que entratandose del género también se daba el caso en el evento de que la persona fallecida hubiere sido una mujer trabajadora, la cual al fallecer decantaba su derecho en su cónyuge y/o parejo de convivencia.
 
Hoy en día estos nuevos hechos para nada pueden afectar la PENSION DE SOBREVIVIENTE habida cuenta de que ésta ius positividad es de carácter vitalicio.
 
Si la ley nada dice en contra del nuevo estado civil del (a) beneficiario(a) de la PENSION DE SOBREVIVIENTE se tiene que por las vías de hecho, no se puede afectar a esta persona en su derecho. Un beneficiario(a) de la PENSION DE SOBREVIENTE hoy en día puede hacer con su estado civil lo que a derecho desee. Es su DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD el cual no puede ser mancillado.
 
La vía tutelar puede ser considerada como un mecanismo urgente, rápido para reestablecer el derecho ante cualquier flagelación que pueda generarse.
 
No obstante si el tiempo ha transcurrido y no se genera la figura de la INMEDIATEZ consagrado en las voces del Artículo 86 de la Carta, se tendrá que acudir ante un proceso laboral ordinario de primera instancia, juzgado laboral del Circuito, reparto para que su derecho sea reestablecido.
 
Este derecho NO PRESCRIBE por ser de ORDEN PUBLICO. Las que si pueden haber prescrito son las mesadas y primas que sobrepasen una antigüedad mayor a tres (3) años, pero el derecho no morirá.
.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Derecho vitalicio. Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
2= Ley 797 del29 de Enero de 2003 en su Artículo 13
 
3= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil.
 
4= Sentencia SU 213 del 16 de Junio de 2023 magistrado ponente Dr. Juan Carlos Cortes Gonzalez.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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