lunes, 14 de agosto de 2023

LA LACTANCIA :

 
070 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 
 


Antes de iniciar este artículo debo señalar con todo respeto mi inconformidad con la no clara redacción que ha dado el honorable Congreso de la Republica al generar ius positividades que nos puede conducir al error.
 
Dirijo entonces mis comentarios hacia la obligación que recae solo en la EMPRESA PRIVADA de crear las SALAS DE LACTANCIA y/o de CONTRATAR CON CENTROS ESPECIALIZADOS una vez sean autorizados y la norma reglamentada.
 
El empleador así obligado, debe establecer un local contiguo al de su lugar de facción para facilitar la lactancia del menor con todas las garantías de salubridad e higiene. Deberá poder guardar la leche materna una vez extraída, para poder ser utilizada por el bebé, al regreso de la madre trabajadora.
 
No obstante la norma facilita las cosas, contratando este servicio con instituciones de protección infantil debidamente autorizadas. El Ministerio de Salud cuenta con un plazo de un (1) año para reglamentar las condiciones de higiene, salubridad y dotación de dichas áreas de lactancia materna de acuerdo con las buenas practicas internacionales que se adoptan al respecto.
 
En un principio el Artículo 1 de la Ley 1823 del 4 de Enero de 2017 ordenaba a las empresas privadas crear las SALAS DE LACTANCIA.
 
Se daba la opción a la trabajadora que amamantaba a su hijo, de :
 
A= La posibilidad de trasladarse a su propio hogar para cumplir esta loable función materna si así a bien lo estimare.
 
B =  Acudir a dicha sala, para extraer su propia leche materna, conservarla con todas las garantías de higiene, para llevarla posteriormente a su hogar.
 
OBLIGATORIEDAD : La norma en comento solo se aplicará a las empresas con capitales superiores a 1.500 salarios mínimos mensuales, o a empresas que tuvieren mas de 50 trabajadoras y un capital inferior a 1.500 salarios mínimos mensuales
 
PLAZO PARA CONSTITUIR DICHAS SALAS DE LACTANCIA :
 
A= Todo empleador que tenga  más de 1.000 empleador tendrá dos (2) años para constituir dichas salas.
 
B= Las empresas con menos de 1.080 empleados, contará con cinco (5) años para constituir dichas salas.
 
En el literal B de este escrito, se habla de empresas con menos de 1.080 empleados, contará con cinco (5) años para constituir dichas salas.  Como no se indica el número mínimo de TRABAJADORES  que aplican para esta norma, entonces debemos tomar el guarismo de CINCUENTA TRABAJADORAS Y UN CAPITAL DE MIL QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES como indica el PARAGRAFO  del ARTICULO SEGUNDO  de la LEY  1823  DEL 4 ENERO DE 2017
 
Ahora nos ocupan las voces de la Ley 2306 del 21 de Julio de 2023 que da otro giro a la anterior norma.
 
Ya no se habla de TODAS LAS EMPRESAS, SI NO, DE ALGUNAS EMPRESAS DE CARÁCTER PRIVADO. También se habla de empresas en donde exista alta afluencia de público, como centros comerciales.
 
Se ha modificado el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto al tiempo que se genera para la lactancia.
 
A= Se otorgan dos (2)  descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada
 
B= Este descanso tiene una vigencia de seis (6) meses, que se cuentan a partir del parto cuando es viable.
 
C= Este descanso podrá ser prorrogado hasta que el bebé cumpla dos (2) años de edad, siempre y cuando la lactancia continúe en forma adecuada.
 
C= Este período de lactancia podrá ser ampliado siempre y cuando las circunstancias médicas así lo aconsejen.
 
OBSERVACION : Ya en la nueva norma ( Ley 2306 del 31 de Julio de 2023 ) no se habla de capital de las empresas, ni del número de trabajadoras, ni de trabajadores.
 
Así las cosas, debemos entonces ubicarnos ante la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD O DEL CONGLOBAMIENTO que nos trae el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de APLICAR LA NORMA QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR en este caso el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que fue modificado antes por el Decreto 13 de 1967 en su Articulo 7 y ahora por la Ley 2306 del 21 de Julio de 2023 en su Artículo 6
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 1823 del 4 de Enero de 2017
 
2= Ley 2306 del 21 de Julio de 2023
 
3= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
 
4= Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

     https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...