jueves, 1 de junio de 2023

VALIDEZ DE LA PRUEBA DEL PLIGRAFO.

 


 
El presente tema se estudiará así :
 
A= Su practica debe ser voluntaria ? Si. Esta prueba extra procesal solo tiene validez si procede de la aceptación libre y voluntaria de quien a ella se somete. De lo contrario, no tendría cupo en la legalidad procesal. 
B= Valor del examen ? Existen datos no confirmados, del costo en Europa de unos 500 euros.
C= Efectividad estimadaHay informaciones que le dan una aceptación de un 98.3% , pero cada caso, cada persona es diferente. Los nervios, el estado anímico de la persona, su disposición física, mental, psico social, pueden afectar el dictamen. Todo va conjugado con el determinado momento vivencie la persona.
D= Los jueces lo aceptan ? Es una prueba circunstancial. Puede o no, servir de acuerdo al procedimiento que se hubiere tomado para llegar al polígrafo. Si la persona se retracta y dice que lo presionaron, que afectaron su locomoción, que lo amenazaron, que lo constriñeron, la prueba se cae.
E= Podría generarse un acoso laboral Si existe un contrato laboral vigente, si hay una queja, si esta queja está presentada a tiempo, si hay pruebas, se podría pensar en un proceso disciplinario, administrativo para poder probar el acoso.
Si el contrato de trabajo ya no está vigente, la figura judicial del ACOSO LABORAL no funciona.
F= Sirve en la practica para selección de personal ? Si. Siempre y cuando el postulante lo acepte.
Nota : Existe en el mercado de los polígrafos, un sistema de chupas especiales las cuales ya no se colocan en determinadas partes del cuerpo del aspirante (Pecho, espalda). Ahora éstas van introducidas en sus partes íntimas (Ano, vagina)
 
A la persona que va a ser sometida a esta prueba se le advierte del procedimiento. Se le instruye sobre la forma como va a ser practicada y se le pide que de su consentimiento escrito, ante sendos testigos. Se le toma la huella dactilar de su dedo índice derecho.
 
Si el postulante no lo acepta, no hay problema, ni se practica el examen, ni se sigue con su proceso de selección laboral.  Es difícil este examen. Cada persona es libre de aceptarlo o no. Es voluntario.
 
Con este sistema se busca la figura de la confesión.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1564 de Julio 12 de 2012 en su Artículos 165 y 191  más conocida como Código General del Proceso.
2= Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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