jueves, 11 de mayo de 2023

EN UN PROCESO, SE NECESITA AUTENTICAR EL PODER QUE SE OTORGA AL ABOGADO ? La respuesta es no.

 


 
Anteriormente los poderes podían ser presentados solo en una de dos formas : a) Personalmente por quien lo otorgaba ante el mismo funcionario que conocía del proceso o, b) Autenticándolo ante un notario.
 
Hoy en día la justicia poco a poco va tomando una agilidad procesal en aras de lograr acelerar en lo posible el movimiento de los procesos.  En la época de la pandemia (Covid 19) se dictó una norma de aplicación temporal por dos (2) años que fue  el Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 5 la cual dio movilidad a los procesos dando paso a la figura de la virtualidad la cual ha servido mucho.
 
No obstante, se tiene que muchos jueces, inspectores de trabajo y funcionarios de orden administrativo exigían una mal llamada “CADENA DE ENVIOS” para comprobar que el correo electrónico que enviaba el poderdante a su procurador judicial provenía de su parcela, es decir, que se debía demostrar la procedencia del correo.
 
Esta interpretación que no tenía una base sólida ni legal alguna, solo entorpecía el otorgamiento de los poderes. Fueron muchos los procesos que se rechazaron por esta hesitada interpretación que alguien sin fundamento se inventó y que hizo desafortunadamente negativa carrera.
 
La norma en comento (Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 5 que fuera aupado por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022) ordena al juez, al funcionario, al inspector de trabajo de la causa que deberá abstenerse de exigir formalidades innecesarias.
 
Como dato curioso se tenía que para que finalmente un poder enviado sin autenticación ante notario, se aceptara, se debía acudir a la figura de la tutela y/o ante la Procuraduría.
 
Ahora, ya tenemos una sentencia muy clara que ha despejado el camino tortuoso que alguien había creado. La sentencia STC 3134-2023 (47001221300020230001801 del 29 de Marzo de 2023 emanada de la Corte Suprema de Justicia, donde fue Magistrado Ponente Dr. Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo suprime cualquier duda al respecto y no permite más palos en contra de la rueda.
 
Todo documento se debe presumir autentico, ya que ante todo se da la buena fe, por parte de quien lo utiliza. Quien diga lo contrario, debe probarlo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1564  de Julio 12 de 2012 en su Artículo 11 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO
2= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 5 que fuera aupado por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022
3= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
4= Ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL que trata sobre el COMERCIO ELECTRONICO desde el año 1996
5= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC 3134-2023 (47001221300020230001801 del 29 de Marzo de 2023 Magistrado Ponente Dr. Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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