viernes, 25 de agosto de 2023

LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEL(A) BENEFICIARIO (A) A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PUEDE SER AFECTADA ?

 

072 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 

 
En el caso en comento, se tiene que una mujer es PENSIONADA POR VEJEZ, recibiendo el salario mínimo de ley en forma mensual. Asimismo, tiene a su cargo el cuidado, la crianza de su huérfana nieta.
 
El hijo trabajador de la pensionada por vejez, falleció. La madre pensionada por vejez, acudió a solicitar el beneficio pensional como BENEFICIARIA DE LA PENSION DE SOBREVIENTE de su hijo, pero le fue negado en primera y en segunda instancia dado el hecho de contar ella con una pensión de vejéz.
 
Se alegó en las dos sentencias recurridas que existía una pensión de vejez, con la cual se solventaban los gastos del hogar. Pero ni el A-quo ni el Ad.- quem tuvieron en cuenta los gastos incrementados en el hogar de la demandante por el cuidado de la menor a cargo, cifras estas que con creces superaba el salario mínimo de ley.
 
Alimentos en derecho de familia es algo tan especial, tan significativo cuyo espectro es demasiado amplio : Alimentos = Crianza, educación, salud, asistencia psicológica, comida, recreación, vestido, vacaciones, etc. Todo esto tiene un valor estimado en dinero, que fácilmente supera el salario mínimo que la demandante deprecó dentro de las sumarias.
 
Por todas estas razones se revocaron las sentencias de primera y de segunda instancia ordenando la PENSION DE SOBREVIVIENTE en favor de una persona que ostenta la PENSION DE VEJEZ dado el hecho de que los gastos del hogar fueron incrementados.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Derecho vitalicio. Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
2= Ley 797 del29 de Enero de 2003 en su Artículo 13
 
3= Sentencia SL 964 – 2023 (94309) del 8 de Marzo de 2023 M:P; Dr. Gerardo Botero Zuluaga.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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