viernes, 25 de agosto de 2023

FORMAS EN LA CUAL LA TRABAJADORA PUEDE COMUNICAR A SU EMPLEADOR EL ESTADO DE GESTACION. CALIDAD Y VALOR DE LA PRUEBA

 
073 CAMPIRANA AGOSTO 2023
 

 
Nos ocupa el caso de una mujer que estando en período de gestación fue despedida por abandono de su cargo. La actora acababa de gozar de una incapacidad que por dos (2) días le otorgó su EPS.
 
Nota : El pago de los dos (2) primeros días de incapacidad corren por cuenta del empleador.
 
El motivo que alegó el empleador para justificar el despido fue el hecho del abandono del cargo por parte de la trabajadora.  Ella en su defensa aclaró que había sido incapacitada y para tal efecto demostró que por vía electrónica envió a su empleador el mensaje (Whatsapp)
 
La sentencia favorable a la trabajadora en comento no indica si la trabajadora solicitó a su empleador dentro de los cinco (5) días subsiguientes al despido la ORDEN MEDICA DE RETIRO.
 
Conviene aclarar que la ORDEN MEDICA DE RETIRO la debe solicitar el trabajador a su empleador y no al contrario como alguien pregona contrario a lo mandado en la norma.
 
Para la Corte Constitucional la comunicación electrónica que la trabajadora envió a su empleador, tiene total validez, luego no se dio la justa causa del abandono por dos razones :
 
1) Existía una incapacidad medica y
 
2) La trabajadora aportó la respectiva información electrónica a su empleador.
 
En conclusión, se tiene que por mandato legal las comunicaciones, las notificaciones han cambiado en su forma de ser. Ya existen otros medios más tecnológicos, rápidos y oportunos de enviar la información.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 20, norma que fue aupada por la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
 
2= Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
3= Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en su Artículo165
 
4= Sentencia de tutela, Corte Constitucional T-141 del 22 de Junio de 2023 magistrada ponente Dra. Cristina Pardo.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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