lunes, 8 de agosto de 2022

PUEDE UN TRABAJADOR COBRAR UNA INCAPACIDAD LABORAL MEDIANTE UNA ACCION DE TUTELA ?

 
058 CAMPIRANA 2022

 

Antes de responder la pregunta, debemos revisar los siguientes temas prioritarios :
 
1= NOS ENCONTRAMOS ANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INMEDIATEZ ?. Es una figura jurídica que trata sobre la inminencia de un riesgo, de una afectación, su urgencia ante una violación. Una de las principales causales en que no se tutela un derecho presuntamente violado, se da cuando la pretensión no es actual. Un ejemplo negativo: Se ha afectado el ingreso del agua a un predio.  Los hechos ocurrieron hace más de dos años. Se puede solicitar la acción de tutela ? No. Los hechos son muy antiguos, no son inmediatos.
 

2= SE PUEDE INVOCAR UNA ACCION DE TUTELA CUANDO EXISTEN OTROS PROCEDIMIENTOS JURIDICOS ? No. Un ejemplo negativo: Se pide el reconocimiento de la prima de junio.  Cómo solicitarla por este medio si se ha podido acudir ante el Ministerio del Trabajo o ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria ?
 

3= NOS ENCONTRAMOS ANTE UN PRJUICIO IRREMEDIABLE ?. Esta situación debe ser planteada dentro de la tutela. Serán las partes quienes la podrán controvertir al momento de la contestación de la tutela. Finalmente quien decide sobre el perjuicio si es o no de carácter irremediable será el juez.  Para ello se deben observar situaciones de carácter económico por parte del Accionante.
 

4= CUAL ES LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR ?  Todo empleador al momento de responder la acción de tutela debe demostrar :
 

a= Que está al día en los pagos de toda la seguridad social a favor de sus trabajadores
 
b= Que el trabajador entregó la incapacidad y que la tramitó ante la entidad correspondiente del pago.
 
5= COMO SE CUANTIFICAN LOS TERMINOS PARA EL COBRO DE LAS INCAPACIDADES ?. Estos términos se dan así :
 

A= El 1 y 2 día de incapacidad, lo paga el empleador. (Artículo 1 del Decreto 2943 de17 de Diciembre de 2013 emanado del Ministerio del Trabajo)
 
B= Del 3 día al 180 lo paga la EPS a la que esté afiliado el trabajador
 
C= Del 181 al 540 días lo paga el Fondo de Pensiones (Artículo 52 de la Ley 962 del 8 de Julio de 2005)
 
La ley no prevee que sea el empleador quien tenga que pagar las incapacidades directamente a sus trabajadores. No obstante si el empleador así lo decide, lo puede hacer previo acuerdo con la EPS para poder descontar lo pagado.
 
No se debe olvidar que en el evento de generarse una controversia para la devolución del pago anticipado negado de la incapacidad, el empleador no podrá descontar suma alguna al trabajador sin su permiso para cada caso.
 
Nota: Cuando el trabajador devengue el salario mínimo, no se podrá descontar suma alguna, por cuanto es el mínimo vital. No tiene validez autorización firmada por el trabajador cuando se viola esta norma.
 

 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2= D.E. 2591 de 1991 Artículos 1,25,10, 87,

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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