martes, 9 de agosto de 2022

EL SERVICIO DOMESTICO.

 
066 CAMPIRANA 2022

 
La legislación al respecto ha venido cambiando en forma acelerada en los últimos tiempos.  En la práctica en nada se diferencian con los demás contratos de trabajo de las empresas comerciales. Vamos a tocar algunos puntos con el siguiente cuestionamiento:
 
1= PUEDE PACTARSE CONTRATO VERBAL CON EL SERVICIO DOMESTICO ?  Si se puede pactar, Pero con todo respeto, considero que no es conveniente para las partes. A la hora de un acto contencioso le corresponde la carga de la prueba a quien demanda. Si el contrato es verbal, probar los extremos de la relación viene a ser todo un problema gaseoso. La mejor opción, es pactar un contrato de trabajo por escrito. Puede ser a término fijo o indefinido. Las partes podrán considerarlo.
 
2= EN EL CONTRATO VERBAL CON EL SERVICIO DOMESTICO HAY PERIODO DE PRUEBA ? El periodo de prueba debe ser pactado por escrito. No tiene validez un periodo de prueba en contrato de trabajo verbal.  Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo. 
 
3= CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA PARA EL SERVICIO DOMESTICO ? Hoy en día es de 60 días, en la forma como lo ordena el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo,. que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 7
 
Nota: Anteriormente el periodo de prueba era de 15 días calendario, según rezaba el Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 2
 
Esta norma fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-28 de 2019, luego el período de prueba volvió a ser de 60 días calendario.
 
4= QUE TRABAJADORES PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DEL SERVICIO DOMESTICO ? La ley nos habla de las personas que laboran en un hogar. Se busca en principio la ausencia del ánimo de lucro por parte del empleador. La ley nos habla de : El conductor, la empleada, el jardinero que presta servicio hogareño. No obstante el número de empleados en este servicio puede ser mayor, siempre y cuando estén al servicio del hogar en donde no hay aspecto comercial alguno.
 
5= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ? Si. Lo ordena el Artículo 3 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 
 
Hace muchos años el anterior SEGURO SOCIAL (Hoy COLPENSIONES) no recibía como afiliados a estos personajes del servicio doméstico, ni a sus empleadores. La norma que perjudicó a muchos hogares, por fortuna ha sido modificada y hoy en día se puede entender la SEGURIDAD SOCIAL, NO SOLO COMO UN DERECHO, SINO COMO UNA OBLIGACION.
 
6= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA ? Si. Lo ordena el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 1788 de 2016 en su Artículo 2
 
Nota: Esta norma sí que ha cambiado. Anteriormente la PRIMA se causaba solo ante empresas con ANIMO DE LUCRO. Siempre se discutió este tema ante un hogar, teniendo en cuenta el hecho de que no genera utilidades  y es ajeno al ámbito comercial.  Este argumento finalmente no fue tenido en cuenta.
 
7= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A VACACIONES ? Si. Lo ordena el Artículo del Código  186 Sustantivo del Trabajo.
 
8= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LA CESANTIA ? Si. Lo ordena el Artículo DUR 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.1.3.4 si no lo cancela al 12% se puede condenar a su pago al 24% por la mora.
 
9= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO ? Si. Si colisionan contra lo ordenado en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965  La justa causa la certifica un Juez de la Republica.
 
10= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA PENSION SANCION ? Este tema si que es delicado. Con frecuencia se observan casos en que la trabajadora : a) Ha laborado 10 o más años al servicio de un empleador.  b) No ha contado con el pago de su seguridad social y c) Finalmente es despedida sin justa causa.
 
Ver Artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37.  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133  la PENSION SANCION no ha desaparecido.
 
11= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA CONSIGNACION ANUAL DE SUS CESANTIAS ANTE UN FONDO ? Si. Lo ordena el Artículo 99 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  Si el empleador no lo deposita ante un fondo de cesantías, puede ser condenado a pagar su mora.
 
12= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A UNA JORNADA DIARIA DE OCHO (8) HORAS ? Si.  Su trabajo puede ser considerado como intermitente en eventos determinados, especialmente cuando residen en el lugar de facción.  No obstante se tiene que a partir del 1 de Enero de 2023 la jornada diaria será de siete (7) horas. Y a partir del 1 de Enero de 2024 la jornada diaria será de seis (6) horas. Ver Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
 
13= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A COBRAR HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS ? Si. Cuando se excede el tiempo de la jornada laboral. Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
14= SON TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO LOS CONDUCTORES (CHOFERES) CUANDO LABORAN AL SERVICIO DE UNA EMPRESA COMERCIAL  ?  No. Por cuanto hay ánimo de lucro. Ver Articulo 15 de la Ley 15 de 1959
 
15= QUE SUCEDE SI LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO HAN SIDO AFILIADOS ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ?  El problema en principio es grave. El empleador deberá pagar el 100% de la obligación. No podrá descontar suma alguna a sus trabajadores. Ver Artículo 21 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
16= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN ALGUNA PROTECCION ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO  ? Si. El Ministerio del Trabajo es un amigable componedor. Invita siempre a la conciliación. El problema para ellos es que NO PUEDEN DECLARAR SITUACIONES CIERTAS QUE LE CORRESPONDEN A LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, pero repito, pueden actuar como conciliadores.
 
No obstante, ante cualquier violación pueden imponer multas que oscilan entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales. Ver Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Articulo 97, modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
 
17= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE ?  Si. Lo ordena el Artículo 2 de la Ley 15 de 1959                        
 
18= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA DOTACION DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ? Si. Lo ordena el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 11 de 1984 en su Artículo 7
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FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo.
2=  Artículo 76 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-28 de 2019 magistrado ponente Dr. Alberto Rojas Ríos
3= Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
4= Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
5= Artículo 21 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
6= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Articulo 97, modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
 
7= Artículo 2 de la Ley 15 de 1959
 
8= Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 11 de 1984 en su Artículo 7
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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