lunes, 8 de agosto de 2022

EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO. SU EXEQUIBILIDAD.

 
065 CAMPIRANA 2022

 
Esta norma ha sido desde hace muchos años objeto de toda clase de críticas, malas interpretaciones, toda clase de dudas y acusaciones. Razón por la cual hoy al revisar su exequibilidad me atrevo con todo respeto a responder algunas preguntas generales :
 
DEBE SER ESCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  Si. Lo ordena el Artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 
 
Se aclara : No basta que el título del contrato escrito en su proforma  indique que es a TERMINO FIJO, no.  Hay que indicar los extremos : Cuando inicia y cuando termina.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, LAS PRORROGAS PUEDEN SER IGUALES AL CONTRATO INICIAL O SE PUEDE PACTAR UN PERIODO DIFERENTE ?  Las prorrogas pueden ser iguales y/o diferentes al contrato inicial. La ley no indica nada al respecto, luego se permite su modificación.
 
El contrato a termino fijo no puede ser superior a tres (3) años.  Por consiguiente sus prórrogas no pueden superar este guarismo.
 
CUAL ES EL TERMINO MAXIMO A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  El Artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  nos indica que el contrato a termino fijo, no puede ser superior  a tres (3) años.
 
CUAL ES EL TERMINO MINIMO A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  La ley no lo indica. Luego se puede pactar por un mes y/o menor tiempo, de acuerdo a las necesidades del empleador.
 
CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  El período de prueba debe ser pactado por escrito.
 
Si el contrato a término fijo es superior a un año, el periodo de prueba es de 60 días
 
Si el contrato a término fijo es inferior a un año, el periodo de prueba es de la quinta parte de su inicial duración. Por ningún motivo podrá ser superior a dos (2) meses.
 
El período de prueba en cualquier momento, puede ser renunciado por las partes. Se requiere pactarlo por escrito para mayor claridad.
 
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO Y UN CONTRATO POR OBRA DETERMINADA ?  Son dos cosas diferentes:
 
En el contrato de trabajo a término fijo, las partes saben la fecha exacta de la finalización del contrato. Queda escrita este acuerdo.
 
En el contrato por obra determinada, las partes no saben a ciencia cierta cuando va a terminar el contrato, habida cuenta de que se requiere finalizar una labor determinada, la cual no tiene fecha exacta de culminación. Este contrato, no podrá ser superior a tres (3) años.  Es muy delicado pactar esta clase de contrato por cuanto su vencimiento es demasiado incierto.
 
CUANTAS PRORROGAS PUEDE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO A TERMINO FIJO ?  El Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3, numeral 2 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  nos indica que se PUEDE PRORROGAR POR TRES VECES el inicial contrato de trabajo.  Cada una de estas prórrogas debe ser pactada por escrito, para mayor claridad.
 
EL INICIAL CONTRATO SE TOMA COMO LA PRIMERA PRORROGA ? No.  Este es un error que muchas veces se comete.  El PRIMER CONTRATO como su nombre lo indica es la génesis del acuerdo. Ya lo que a futuro las partes pacten, se consideran como LAS TRES PRORROGAS  que indica la ley.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, LAS PRORROGAS PUEDEN SER AUTOMATICAS ?  SI.  La ley permite que estas prorrogas sean automáticas. Signifi8ca lo anterior, que no requieren que el acuerdo sea escrito.
 
Un ejemplo. Se pactó el contrato por ocho (8) meses y las partes nada dijeron.  Entonces vienen las TRES PRORROGAS AUTOMATICAS DE OCHO (8) MESES sin necesidad de pactarlas por escrito.
 
EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO,  DESPUES DE VARIAS PRORROGAS AUTOMATICAS Y/O CONCENSUADAS SE PUEDE VOLVER A TERMINO INDEFINIDO  ?  No.  Como se dijo en un principio, las PRORROGAS AUTOMATICAS por un periodo pactado a término fijo inferior a un año, pueden ser hasta tres. Ya la cuarta PRORROGA AUTOMATICA y las que vinieren a futuro, serán de un año y así sucesivamente. 
 
Un ejemplo :
 
Se pactó por escrito un contrato de trabajo por 4 meses, el cual inició el 8 de Enero de 2010 y las partes nunca más volvieron a preocuparse por su vencimiento. Entonces el contrato presenta lo siguiente :
 
PRIMER CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Mayo de 2010
 
PRIMERA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Mayo de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Septiembre de 2010
 
SEGUNDA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Septiembre de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2011
 
CUARTA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2011
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2012
 
QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2012
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2013
 
SEXTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2013
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2014
 
SEPTIMA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2014
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2015
 
OCTAVA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2015
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2016
 
NOVENA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2016
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2017
 
DECIMA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2017
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2018
 
DECIMA PRIMERA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2018
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2019
 
DECIMA SEGUNDA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2019
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2020
 
DECIMA TERCERA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2020
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2021
 
DECIMA CUARTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2021
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2022
 
DECIMA QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2022
Fecha de vencimiento :  Será el 7 de Enero de 2023
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION  ?   Todo depende de los hechos.
 
En el ejemplo anterior, se tiene que la DECIMA QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO  inició el 8 de Enero de 2022  cuyo vencimiento será el 7 de Enero de 2023
 
Si hoy se termina sin justa casusa, el trabajador tendrá derecho al pago de sus salarios hasta el día 7 de Enero de 2023 con la base salarial que a la fecha se encuentre devengando.
 
Si el empleador se espera unos días antes del 6 de Diciembre de 2022 y le manifiesta por escrito al trabajador que NO SE VA A PRORROGAR SU CONTRATO DE TRABAJO se tiene que a la fecha 7 de Enero de 2023 se termina el contrato, se pagan las prestaciones sociales y se da la orden medica de retiro.
 
POR QUE EN EL EJEMPLO ANTERIOR EL TRABAJADR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION  ?  Por que este fue el acuerdo pactado.
 
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la Sentencia SL 23282022 (75857) del 5 de Julio de 2022 Magistrado Ponente Dr. Giovanni F Rodríguez., dijo : (Sic)
“BAJO ESTA LINEA, INSITIÖ  EN QUE LA CULMINACION POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJO PACTADO NO SE EQUIPARA AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, EN CUANTO ESA CASUSAL CONSTITUYE UN MODO LEGAL DE TERMINACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 61 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.”   (Las subrayas en negrillas me pertenecen)
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LA CESANTIA  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE CESANTIA  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del DUR 2.2.1.3.2.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LA PRIMA ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LAS VACACIONES  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, CUANDO SE PUEDE PREAVISAR AL TRABAJADOR ? Se puede preavisar al trabajador con una antelación superior a 30 días antes del vencimiento del contrato, en la forma como lo ordena el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3 numeral 1
 
Se insiste y repite : EL PREAVISO NO ES UN DESIDO. Es la culminación del periodo por el vencimiento del plazo pactado.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, SE DEBE INDICAR LA JUSTA CAUSA PARA DARLO POR TERMINADO A SU VENCIMIENTO ?  En principio no, por cuanto las partes pactaron un período el cual se debe respetar. 
 
Otra cosa diferente sería la decisión con justa casusa de dar por terminado el contrato antes de su vencimiento por una o varias causales imputables al trabajador de las que el Legislador previó en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965
 
SE PUEDE TERMINAR CON JUSTA CAUSA UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ANTES DE SU VENCIMIENTO ?  Si. Si la parte que lo decide puede demostrar judicialmente la justa causa. Si lo hace el empleador se denomina DESPIDO. Si es el trabajador que renuncia se denomina RENUNCIA CON JUSTA CAUSA POR DESPIDO INDIRECTO.
 
CUAL ES LA INDEMNIZACION QUE SE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR EN EL CASO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA ? Si el trabajador demanda y demuestra que fue despedido sin justa causa, puede pedir el pago de sus salarios hasta el día del vencimiento de su contrato, por cuanto se pactó a TERMINO FIJO.
 
EN QUE CONSISTE LA INEXEQUIBILIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  Que ya a futuro no se podrá demandar por el mismo motivo ante la Corte Constitucional.
Esta norma  fue acusada antes y declarada exequible.  En el evento que nos ocupa se tiene la Corte Constitucional en Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998 Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Diaz (q.e.p.d.) declaró la exequibilidad del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3 , luego ya nadie podrá modificarla a futuro. Es nuestro estado de derecho
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3
2=  Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 7
3= Casación de la Corte Constitucional. Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998 Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Diaz (q.e.p.d.)
4= Sentencia SL 23282022 (75857) del 5 de Julio de 2022 Magistrado Ponente Dr. Giovanni F Rodriguez.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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2 comentarios:

  1. Muchas gracias Dr Beltrán por su aporte tan necesario para el conocimiento propio

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  2. Dr.Muchas gracias. Muy interesantes sus publicaciones. De gran utilidad. Explica muy bien en un lenguaje claro.

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