031 CAMPIRANA 2021
PUEDE EL TRABAJADOR DEMOSTRAR EL VINCULO LABORAL ? LAS ORDENES DEL EMPLEADOR SIRVEN DE PRUEBA ?
No importa que en el contrato de servicios se diga por escrito que la persona natural que se vincula tiene toda la AUTONOMIA ,toda la INDEPENDENCIA en la labor que va a desempeñar, cuando el empleador se contradice fijándole horarios, solicitándole información, supervisar su actividad, impartirle ordenes, otorgar elementos de trabajo y/o tecnología para que la actividad contingente tenga un feliz término.
No se puede confundir la coordinación con la subordinación que nos arroja el contrato de trabajo.
Cuando las instrucciones, los horarios, las herramientas de trabajo limitan, definen la autonomía laboral es muy posible que nos encontremos ante un elemental contrato de trabajo.
El Legislador ha previsto que cuando en un contrato se genera :
A= Una actividad personal. Es decir que la realice un ser humano
B= Una subordinación. Horarios, ordenes, lugar de facción, jefe,
C= Un pago por los servicios
Se tiene que muy seguramente estaremos ante un contrato de trabajo, el cual puede ser probado, demostrado por la parte actora en un proceso laboral ordinario de primera instancia ante un juez laboral del circuito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 1 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
2= Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL 36952021 (79334) magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
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