viernes, 15 de octubre de 2021

HISTORIA LABORAL. QUIEN ASUME LAS INCONSISTENCIAS ?

 
030 CAMPIRANA 2021
 
HISTORIA LABORAL. QUIEN ASUME LAS INCONSISTENCIAS ?
 
Ha recordado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia entratándose de INCONSISTENCIAS  EN LAS HISTORIAS LABORALES de los trabajadores afiliados ya sea ante COLPENSIONES y/o de una administradora privada, que su obligación es guarda toda la información que provenga de las historias laborales de los trabajadores.
 
Esta función no solo conlleva la guarda, la custodia si no la alimentación permanente de toda la información que de una u otra manera afecte la cuestión pensional de los trabajadores.
 
Se debe tener al día los datos en cuanto a los aportes, moratorias, inconsistencias, pagos extemporáneos de aportes, validación efectiva, traslados de cotizaciones, irregularidades en el reporte de novedades, trámites pendientes de pago de personas no vinculadas, emisión o redención de  bonos pensionales.
 
Busca la Corte que tanto los empleadores como las entidades competentes cumplan sus obligaciones pensionales.  No se justifica en los casos de una PENSION POR INVALIDEZ la tardanza en razón a la vulnerabilidad en la que se encuentra el trabajador.
 
No es justo que la tardanza en recuperar esta información se constituya en justa causa para dilatar la definición de la PENSION DE VEJEZ y/o de la PENSION DE INVALIDEZ.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral , Sentencia SL3691201 (75557) Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor l                Asesor aboral

 

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