viernes, 15 de octubre de 2021

PUEDE ACCEDER A RECLAMAR PENSION DE SOBREVIVIENTE UN CONYUGE QUE EN VIDA DEMANDÓ POR ALIMENTOS AL TRABAJADOR ESTANDO ESTE PENSIONADO, O NO ?

 
029 CAMPIRANA 2021
 
      
 
Si un cónyuge y/o compañero(a)  en vida demanda a un trabajador(a)  ya sea que esté o no pensionado(a) ante un Juez de Familia por alimentos ya sea para el cónyuge y/o para sus hijos, esta acción ordinaria y/o ejecutiva, no desvirtúa la convivencia para acceder a la PENSION DE SOBREVIVIENTE.
 
Ha entendido así la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral que la sola demanda en la que se pide alimentos por sí sola no es una prueba negativa que afecte la PENSION DE SOBREVIVIENTE.
 
Si bien la norma exige :
 
PARA TENER DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE:
 
A= Que el compañero(a) tenga 30 o más años de edad y
 
B= Que haya convivido como mínimo cinco (5) años antes del fallecimiento del trabajador(a)
 
PARA TENER DERECHO TEMPORAL A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE:
 
A= Que el compañero(a) tenga menos de 30 o más años de edad
 
B= Que no haya tenido hijos con el trabajador(a)
 
Nota:  Si el compañero(a)  ha tenido hijos con el trabajador(a) tiene derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE.
 
C= Que el compañero(a)  haya convivido como mínimo cinco (5) años antes del fallecimiento del trabajador(a)
 
Nota: Esta PENSION DE SOBREVIVIENTE tendrá una duración de 20 años. El beneficiario a la PENSION DE SOBREVIVIENTE deberá cotizar en forma independiente Y/o como empleado de manera normal, con el objeto de poder más adelante acceder a su propia PENSION DE VEJEZ.
 
Nota: Los hijos del trabajador(a)  fallecido podrán acceder a la PENSION DE SOBREVIVIENTE hasta los 18 años de edad siempre que demuestren que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido
 
Nota: Si los hijos del trabajador(a) fallecido que hayan accedido  a la PENSION DE SOBREVIVIENTE siguen estudiando podrán cobrar  hasta los 25 años de edad,  siempre que demuestren que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido.
 
Nota: Los hijos inválidos del trabajador(a) fallecido tienen derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE siempre que demuestren que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido, mientras subsistan las condiciones de invalidez. (Ver Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993)
 
Nota: Si el trabajador(a) fallecido al momento de su deceso no tenía cónyuge, compañero(a) permanente, padres, hijos, podrán ser beneficiarios de la PENSION DE SOBREVIVIENTE los hermanos inválidos si dependían económicamente del trabajador(a) fallecido(a)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
1= Artículo 74 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificado por el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003
 
2= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral SL 36932021 (74110) del 28 de Julio de 2021 Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis  Gómez.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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