lunes, 11 de octubre de 2021

EXISTE EL FUERO DE PATERNIDAD ?

 
029 CAMPIRANA 2021
 

 
Para iniciar este concepto debemos primero acudir al diccionario y revisar lo qué significa la palabra FUERO. Viene del Latín FORUM .Jurisdicción. Así las cosa debemos entenderlo como un AMPARO que puede ser legal.
 
El Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo desde el año 2011 hasta hoy ha sido modificado e interpretado en tantas formas, que ya NO SIGNIFICA FUERO, sino INDEMNIZACION que es otra cosa muy distinta.
 
La Honorable Corte Constitucional ha cortado de un solo tajo la PROHIBICION DE DESPEDIR A UNA MUJER EN ESTADO DE GESTACION /O LACTANCIA ya no existe la figura del REINTEGRO por este concepto. Solo ha quedado vigente por ahora el concepto de INDEMNIZACION cuando no existe la justa causa.
 
Detengámonos por un momento de la JUSTA CAUSA para poder despedir a una mujer en estado de gestación y/o lactancia. La norma genera esta facultad delegándola al MINISTERIO DEL TRABAJO.
 
Así las cosas, se tiene que es el MINISTERIO DEL TRABAJO quien mediante un breve y ágil sumario otorga o no esta licencia para despedir.
 
Pero el Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, presenta una CONTRAVIA con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, que a su vez fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 cuando refiriéndose al MINISTERIO DE TRABAJO nos dice (Sic)
 
“DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES
 
Significa lo anterior con todo respeto, que los funcionarios del MINISTERIO DEL TRABAJO son POLICIAS DEL TRABAJO es decir AMIGABLES COMPONEDORES y no pueden invadir la orbita de los JUECES LABORALES DEL CIRCUITO por cuanto se trata de un DERECHO CIERTO.
 
En la práctica esto no se cumple. Sería un excelente tema para una tesis de grado de un curioso estudiante de derecho, que demande ante la Corte Constitucional  la inexequibidad parcial de la ley.
 
Ahora bien. Pasemos al  FUERO DE PARTERNIDAD, que tampoco es un FUERO si no una INDEMNIZACION ECONOMICA.
 
Si se discutiera el FUERO se tendría no UNA INDEMNIZACION si no la RESTITUCION INMEDIATA AL CARGO con la obligación por parte del empleador de volver las cosas a su ESTATU QUO es decir, retrotraerlas al momento del indebido despido cosa que ya no prospera habida cuenta de que prima más la indemnización económica que el fuero.
 
Cuando un trabajador (Hombre) es despedido sin justa causa debidamente comprobada y su esposa o compañera (Que no tiene un empleo formal) permanente se encuentra en estado de gestación y/o dentro de las 18 semanas posteriores al parto tiene derecho fuera de las prestaciones sociales de ley e indemnizaciones de rigor, a que se le pague una INDEMNIZACION POR VALOR DE SESENTA DIAS DE SALARIO.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
A= Ver el Artículo 239 del Código  Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 2 que a su vez fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 2
 
B= La sentencia C-5 de 2017 de la Corte Constitucional.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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