viernes, 15 de octubre de 2021

EN EL AMBITO CASTRENSE, CRITICAR AL SUPERIOR PUEDE SER CONSIDERADO COMO FALTA GRAVE ?

 
032 CAMPIRANA 2021
 
EN EL AMBITO CASTRENSE, CRITICAR AL SUPERIOR PUEDE SER CONSIDERADO COMO FALTA GRAVE ?
 
La Carta Magna ordena a la FUERZA PUBLICA la prohibición de ser DELIBERANTE.  Es clara al determinar que no pueden reunirse de manera particular. No pueden dirigir peticiones. No pueden ejercer el sufragio . No pueden intervenir en actividades o debates partidarios ni políticos.
 
En principio se busca generar la diferencia entre FALTA GRAVE y FALTA LEVE situación que da total claridad al problema planteado cuando se trata de definir en materia disciplinaria la solución sancionatoria o no ante una queja administrativa.
 
Nos ocupa entonces el tema cuando con ocasión del servicio  cuando se generan murmuraciones, comentarios, criticas en contra de un superior, de un compañero, de un subalterno y/o de las instituciones mediante cualquier medio que trasmita el pensamiento de manera pública.
 
La actuación puede incluir el irrespeto a dichos sujetos procesales en la misma forma de trasmisión pública del mensaje.
 
Para la Corte Constitucional  se parte de dos principios : Legalidad y tipicidad.
 
La parte disciplinaria debe dirigirse a reprochar el cumplimiento al deber constitucional del servidor público (Militar o Policía)  cuando su conducta colisione con una ilicitud sustancial.
 
Nos habla la Corte Constitucional del respeto al DEBIDO PROCESO que nos consagra la Constitución Política de la República  de Colombia cuando se afecta la legalidad del proceso en su comportamiento típico, sobre todo cuando la norma llega al terreno de la ambigüedad y a la vaguedad que no permita la certeza de la norma en cuando a la conducta que se debe aplicar.
 
Dentro de esta conducta se tiene entonces al tomar la decisión entre FALTA GRAVE y FALTA LEVE en la parte disciplinaria se debe observar el numeral 7 del Artículo 78 del Código Disciplinario Militar tomando la investigación dirigida hacia la FALTA LEVE . La norma como puede observarse es ambigua, generando entonces el INDUBIO PRO REO, o el INDUBIO PRO HOMINE.
 
Nuestro Código Laboral en la parte sustantiva trata el tema buscando la aplicación de la NORMA QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR. 
 
Se concluye entonces, que no se trata de modificar la Carta, no se trata de permitir que la FUERZA PUBLICA SEA DELIBERANTE , se trata simplemente de estudiar la situación particular en cuanto a la parte disciplinaria cuando estamos ante una normatividad que al respecto solo ofrece dudas, razón por la cual la Corte Constitucional la encontró inexequible.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
1=  Numeral 12 del Artículo 77 del Código Disciplinario Militar (Declarado inconstitucional)
 
2= Sentencia C-321 de la Corte Constitucional del 23 de Septiembre de 2021 Magistrado ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
 
3= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad (Conglobamiento)
 
4= Artículo 219 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor                  Asesor laboral

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