016 CAMPIRANA 2021
La respuesta es no. No es una indemnización, es el reconocimiento a la PENSION DE SOBREVIENTE para unos determinados beneficiarios.
Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL al tratar el tema de la subrogación, lo hacen teniendo en cuenta la naturaleza de la contingencia o la prestación que libera el respectivo recobro.
No podrá existir subrogación si no se ha pagado. Para que las Administradoras de Riesgos Laborales ARL puedan entrar a repetir contra el responsable directo, primero deben acreditar que se ha cancelado la obligación.
Las sumas de dinero que las Administradoras de Riesgos Laborales ARL cancelan a : Compañero, Compañera, Hijos, Hijas por concepto de la respectiva PENSION DE SOBREVIENTE no entran a ser considerada como una INDEMNIZACION.
Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL cuando pagan una PENSION DE SOBREVIENTE a los beneficiarios, no pueden repetir, no pueden volver a cobrar contra los responsables del fallecimiento del trabajador afiliado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ver la Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC 2952021 proceso 05001310300320030030023301 del 15 de Febrero de 2021 siendo magistrado ponente el Dr. Alvaro Fernando García
2= Decreto 1771 de 1994 en su Artículo 12
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
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