viernes, 12 de marzo de 2021

SE CONSIDERA LA PENSION DE SOBREVIVIENTES COMO UNA INDEMNIZACION ?

 
016 CAMPIRANA 2021
 

 
La respuesta es no. No es una indemnización, es el reconocimiento  a la PENSION DE SOBREVIENTE para unos determinados beneficiarios.
 
Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL al tratar el tema de la subrogación, lo hacen teniendo en cuenta la naturaleza de la contingencia o la prestación que libera el respectivo recobro.
 
No podrá existir subrogación si no se ha pagado.  Para que las Administradoras de Riesgos Laborales ARL puedan entrar a repetir contra el responsable directo, primero deben acreditar que se ha cancelado la obligación.  
 
Las sumas de dinero que las Administradoras de Riesgos Laborales ARL cancelan a : Compañero, Compañera, Hijos, Hijas por concepto de la respectiva PENSION DE SOBREVIENTE no entran a ser considerada como una INDEMNIZACION.
 
Las  Administradoras de Riesgos Laborales ARL cuando pagan una PENSION DE SOBREVIENTE a los beneficiarios, no pueden repetir, no pueden volver a cobrar contra los responsables del fallecimiento del trabajador afiliado.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Ver la Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC 2952021 proceso 05001310300320030030023301 del 15 de Febrero de 2021 siendo magistrado ponente el Dr. Alvaro Fernando García
 
2= Decreto 1771 de 1994 en su Artículo 12
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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