viernes, 12 de marzo de 2021

PUEDEN LOS JUECES DE LA REPUBLICA HACER AJUSTES PROCESALES PARA GARANTIZAR LAS GARANTIAS PROCESALES

 
015 CAMPIRANA 2021

 
 
En este comentario nos alejamos por un momento de la materia laboral para ingresar al área de lo penal que por analogía aquí se invoca. (Ver artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social)
 
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha cuestionado al Congreso de la República en el sentido de presionar  reformas positivas que sean suficientes, necesarias  para garantizar el debido acceso a la justicia para  las personas que presenten discapacidades ya sea mentales, intelectuales y/o sensoriales.
 
Se ha integrado la petición para ante el señor Ministro  de Justicia en el sentido  de buscar un logro Estatal  dirigido a adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar toda una política que permita a ese grupo no calificado para tener acceso a la correcta administración de justicia.
 
Las barreras de la comunicación que pueden afectar a una persona minusválida o con alguna discapacidad son de resaltar. Cómo llamarlo a una audiencia en donde su precario estadio no le permite visualizar ni entender a cabalidad lo que le está comprometiendo.
 
Todos los Jueces de la República en su respectiva área deben garantizar a las personas que padezcan de una discapacidad el derecho que le asiste a los demás de poder entrar en el litisconsorcio en debida forma, mediante la aplicación de “AJUSTES RAZONABLES” garantizando todos los apoyos debidos, para facilitar toda su capacidad legal.
 
Se debe generar todo un apoyo, una logística que permita la comunicación, la comprensión, el entendimiento de los actos jurídicos y sus mediatas consecuencias que le pueden generar a favor o en contra. Una discapacidad puede ser considerada como una talanquera, una barrera para la comprensión humana.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver Casación de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal. Sentencia SP 47602020 (52671) del 25 de Noviembre de 2020 Magistrada Ponente Dra Patricia Salazar
 
B= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...