015 CAMPIRANA 2021
En este comentario nos alejamos por un momento de la materia laboral para ingresar al área de lo penal que por analogía aquí se invoca. (Ver artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social)
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha cuestionado al Congreso de la República en el sentido de presionar reformas positivas que sean suficientes, necesarias para garantizar el debido acceso a la justicia para las personas que presenten discapacidades ya sea mentales, intelectuales y/o sensoriales.
Se ha integrado la petición para ante el señor Ministro de Justicia en el sentido de buscar un logro Estatal dirigido a adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar toda una política que permita a ese grupo no calificado para tener acceso a la correcta administración de justicia.
Las barreras de la comunicación que pueden afectar a una persona minusválida o con alguna discapacidad son de resaltar. Cómo llamarlo a una audiencia en donde su precario estadio no le permite visualizar ni entender a cabalidad lo que le está comprometiendo.
Todos los Jueces de la República en su respectiva área deben garantizar a las personas que padezcan de una discapacidad el derecho que le asiste a los demás de poder entrar en el litisconsorcio en debida forma, mediante la aplicación de “AJUSTES RAZONABLES” garantizando todos los apoyos debidos, para facilitar toda su capacidad legal.
Se debe generar todo un apoyo, una logística que permita la comunicación, la comprensión, el entendimiento de los actos jurídicos y sus mediatas consecuencias que le pueden generar a favor o en contra. Una discapacidad puede ser considerada como una talanquera, una barrera para la comprensión humana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ver Casación de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal. Sentencia SP 47602020 (52671) del 25 de Noviembre de 2020 Magistrada Ponente Dra Patricia Salazar
B= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
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