viernes, 12 de marzo de 2021

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PUEDE PROHIBIR LABORES DETERMINADAS PARA QUE LAS MUJERES LA EJERZAN ?

 
014 CAMPIRANA 2021
 

 
Dijo la Corte :
 
1= “La expresión demandada dejaba en manos del empleador   la facultad de especificar, en ese documento, las labores que no pueden realizar las mujeres, lo que a juicio del alto tribunal iba en contravía del preámbulo y los Artículos 1 Dignidad. 13 Igualdad y no discriminación y 43 igualdad de derechos y oportunidades entre  hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres.”
 
 
Se habló de la influencia del hombre como entidad patriarcal, como dominación laboral “CONTRA LAS MUJERES, VIOLENTANDOLES SUS DERECHOS
 
2= Dijo la Corte que el empleador no debe usar criterio distinto al sex para especificar labores que no pueden llevar a cabo las mujeres.   
 
3= Los estándares nacionales e internacionales entratándose de la PROTECCION REFORZADA PARA LA MUJER no permite seguir permitiendo tratos discriminatorios.
 
Significa lo anterior, que una vez más habrá que cambiar en Colombia todos los REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO. Su modificación será obligatoria y costosa.
 
En mi concepto, cualquier disposición ilegal se tendría en un REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO consagrada por el Legislador en su sabiduría como CLAUSULAS INEFICACES en la forma como lo ordena el artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
De aquí en adelante, hombres y mujeres podrán laborar en actividades igualitarias en el lugar de facción.  Hay que aclarar, que en nada se ha afectado a los menores de edad, por cuanto hasta ahora este tema no ha sido tocado en su inexequibilidad, razón por la cual debe considerarse vigente.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo entratándose del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO que deben suscribir las empresas.
 
= Ver el Artículo 108 numeral 13 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO el tema de (Sic)  
 
ESPECIFICACIONES DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJERCITAR LAS MUJERES Y LOS MENORES DE 16 AÑOS.”
 
= Casación de la Corte Constitucional . Boletín 018 del 25 de Febrero de 2021 Magistrada Ponente Dra Cristina Pardo Schlesinger.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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