viernes, 12 de marzo de 2021

LA NOTIFICACION OFICIAL. MOMENTO DE SU NOTIFICACION.

 
013 CAMPIRANA 2021
 

 
Todas las notificaciones judiciales pueden ser informadas a las partes vía correo electrónico.
 
Ya no se necesita el obsoleto sistema anterior en el que el citador  del juzgado tenía que buscar a las partes,  había que pagarle, costearle el almuerzo, el trasporte y otras dadivas onerosas y molestas.  Se les citaba, se les emplazaba, se les nombraba un curador, se publicaban edictos en la prensa local, costosos avisos, etc.  Se daba el caso de cambiar la nomenclatura urbana por las vías de hecho, para alegar la inexistencia del domicilio.
 
Ahora no se requiere de esta lenta actuación. Hoy en día todas las  empresas en Colombia deben registrar ante la Cámara de Comercio respectiva todos sus datos, en especial el de NOTIFICACIONES JUDICIALES.
Hoy en día, cuando una persona natural o jurídica inicia una acción judicial, se le requiere que indique su correo electrónico, para efectos de una rápida notificación judicial.
 
Se requiere indicar con total claridad el correo electrónico para notificaciones judiciales, so pena de no aceptación de la demanda.
 
La parte interesada solo requiere manifestar al juez bajo la gravedad del juramento que ese correo electrónico corresponde a la persona que se va a convocar. Deberá aportar la prueba en el sentido de indicar al Despacho de dónde obtuvo dicha información. Esa prueba no es otra que el certificado de representación legal que expiden las diferentes Cámaras de Comercio de Colombia. Hoy en día, esta información se encuentra centralizada. Por la internet se puede bajar el dato, el cual se aporta al juzgado.
 
Anteriormente había que ir hasta el domicilio del demandado para obtener esta sencilla prueba. Significa lo anterior, que nuestra justicia poco a poco, se va agilizando de acuerdo al sistema electrónico.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver el Decreto 806 del 4 de Junio de 2020
 
B= Casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Sentencia STL – 7292021 (91469) del 27 de Enero de 2021 en donde fue ponente el Magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga.
 
C= Artículo 291 de la Ley 1564 del 12 de Junio de 2012 conocida como Código General del Proceso.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

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