012 CAMPIRANA 2021
Cuando un trabajador ya se encuentra pensionado, en adelante no será posible trasladarse de régimen alegando nulidad y/o ineficacia del traslado. Ya existe la primera sentencia judicial del 10 de Febrero de 2021 que lo impide. (Antes se hablaba de JURISPRUDENCIA, de DOCTRINA, pero al parecer estos conceptos tradicionales han desaparecido. Con una sola providencia, todo puede cambiar en un segundo.)
En estos casos puntuales, ya no se puede alegar como antes, que el trabajador no tuvo la DOBLE ASESORÍA, QUE NO CONOCÍA LA NORMATIVIDAD, QUE NINGÚN SINDICATO LO AYUDÓ, TAMPOCO NINGÚN EMPLEADOR LO HIZO. No se aplica en Artículo 274 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
No se podrá alegar que ni COLPENSIONES ni ninguna otra entidad del sistema pensional lo asesoró previamente.
Dijo la Corte que……
“el estatus pensional es ya una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer…..”
“ La calidad de pensionado no se puede borrar “
“Si se efectuara esta conducta sobre los ya pensionados, se darían múltiples perjuicios a terceros.”
Esta nueva posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cambia el sentido de la Sentencia 31989 de septiembre 9 de 2008 emanada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL, proceso de NULIDAD DEL TRASLADO AL RÉGIMEN DE PENSIONES DE AHORRO INDIVIDUAL por engaño de la administradora de pensiones al no suministrar información veraz y suficiente. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas Ref.: Expediente 31989
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ver la sentencia SL 3732021 (84475) del 10 de Febrero de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas.
B= Artículo 274 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 (No se podrá aplicar esta norma, por disposición de la Corte)
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
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