viernes, 12 de marzo de 2021

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

 
010 CAMPIRANA 2021
 

 
Se busca cobijar las distintas afectaciones que presenta el trabajador las cuales de una u otra forma impiden a este ejercer a cabalidad sus funciones laborales, sin importar la clase de contrato laboral que lo vincule ante una empresa. Es decir a termino fijo o indefinido. Verbal o escrito.
 
No se trata de una pérdida calificada de su invalidez, sino que protege a los trabajadores que presentan alguna afectación en su salud, la cual le impide o dificulta desarrollar sus funciones a cabalidad, y que por tal razón pueden sufrir tratos discriminatorios.
 
Significa lo anterior que no se requiere necesariamente que la Junta Calificadora del Riesgo de Invalidez adscrita para ante el Ministerio del Trabajo o de las entidades de previsión laboral, en el sentido de que exista una calificación, un porcentaje de invalidez igual o superior al 50%
 
Si el trabajador tiene un vínculo laboral a término fijo, esta relación no puede ser terminada mientras subsista dicha complejidad laboral que impide al trabajador ejercer a cabalidad sus funciones.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver el Artículo 26 de la Ley 361 del 7 de Febrero de 1997
 
B= Corte Constitucional. Sentencia T-020 del 27 de Enero de 2021 ponente la magistrada Dra. Gloria Stella Ortiz.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

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