viernes, 12 de marzo de 2021

MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO. DE PRIMERA Y DE UNICA INSTANCIA

 
009 CAMPIRANA 2021
 
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La norma no distingue el momento procesal de la petición de la MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO si al momento de presentar la demanda y/o dentro del transcurso del proceso mismo, razón por la cual la interpretación debe ser acorde con las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo se debe resolver en el sentido de aplicar la norma que fuere más favorable al trabajador. (Teoría de las inescindibilidad o del conglobamiento.)
 
En materia LABORAL el Legislador dijo que si se podía incoar esta acción dentro del PROCESO LABORAL ORDINARIO y/o de UNICA INSTANCIA sin importar la cuantía. Es decir, antes de siquiera conocer una sentencia condenatoria en primera instancia.
 
Se da con esta figura una inicial protección al demandante para que sus pretensiones finalmente no queden en el aire al no poder tener éxito su cobro vía ejecutiva, dada la insolvencia del demandado.
 
Esta norma en efecto en añeja, viene del año 2001 pero solo ahora viene  a ser aplicada en forma algo tímida por el Legislador.
 
El juez como a-quo deberá tener en cuenta si el demandado  :
 
A= Ha efectuado actos que se consideren como tendientes a insolventarse ,  o a impedir la labor ejecutiva del juez.
 
B= Cuando presente graves o serias dificultades para cumplir sus obligaciones.
 
En estos eventos, el juez podrá imponer al demandado una caución que oscilará entre el 30% al 50% del valor de las pretensiones al momento de ser decretada la medida cautelar.
 
Corresponde a la parte accionante efectuar la solicitud de la medida cautelar, indicando los motivos y hechos en que se funde, bajo la gravedad del juramento.
 
El juez deberá citar a las partes para ser escuchadas y observar sus pruebas, situación que debe ser definida por el juez en el acto.
 
Las apelaciones serán en el efecto devolutivo.  Si el demando no presta la caución ordenada dentro de los cinco (5) días subsiguientes, no podrá ser escuchado hasta que no cumpla la orden caucional.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver el Artículo 85 a del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera adicionado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 37 A
 
B= Concordante con el Artículo 590 de la Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso el cual es aplicable en materia laboral.
 
C= Sentencia de la Corte Constitucional, boletín 22  del 26 de Febrero de 2021 ponente la Magistrada Dra. Cristina Pardo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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