lunes, 8 de marzo de 2021

EL AUXILIO DE TRANSPORTE.

 
008 CAMPIRANA 2021
 

 
DEFINICION: Consiste en una ayuda económica que los empleadores generan en favor de sus trabajadores en forma mensual. Se reconoce este pago en retribución al costo económico que el trabajador debe sufragar para llegar a las dependencias del empleador.
 
BENEFICIARIOS: Se causa el derecho, solo por los días laborados en el mes. (Regla de tres)  Significa lo anterior, que si la labor es de 30 días al mes se debe pagar el 100% del auxilio. Si por cualquier otra razón la labor física se reduce, se paga en su proporción.
 
Excepción a la norma: La era covid 19 del teletrabajo. Mas adelante se explica esta nueva norma excepcional temporal.
 
INCORPORACION AL SALARIO: El auxilio de transporte por disposición del Legislador hace parte del salario. Se debe tener en cuenta este guarismo para el pago prestacional de : Cesantías, intereses sobre las cesantías, primas e indemnizaciones.
 
Las vacaciones son un período en el cual el trabajador descansa, recupera fuerzas etc. En ese estadio no requiere trasladarse a la empresa, razón por la cual este factor no se tiene en cuenta para el pago vacacional.
 
EMPLEADORES OBLIGADOS:
 
= Los trabajadores  que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos  legales mensuales ($1´817.052.oo) tienen derecho a recibir el auxilio de transporte.
 
EMPLEADORES NO OBLIGADOS:
 
= Los trabajadores  que devenguen más dos (2) salarios mínimos  legales mensuales tienen derecho a recibir el auxilio de transporte.
 
= Los trabajadores  que no requieran acudir a laborar dentro de la empresa
= Los trabajadores que residan en el mismo lugar de facción
= Los trabajadores que residan en las inmediaciones de la empresa y que no requieren de mayor esfuerzo para llegar a las instalaciones del empleador
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver la Ley 15 de 1959 =  Decreto Reglamentario 1258 de 1959 =  Ley 1 de 1963 = Casación de 17 de Febrero  de 1981 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia = Casación de 1 de Julio  de 1988 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. = Casación de  30 de Junio   de 1989 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.= Casación de 30 de Abril de 1993  Expediente 4246  emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. = Ley 1221 de 2008 = Decreto 771 de 2020
 
Otrosi:  El auxilio de transporte no se incluye en los pagos de la seguridad social.
 
NORMA TRANSITORIA MIENTRAS DURA LA ERA COVID 19 : De manera temporal, transitoria, mientras la actual pandemia tenga sus negativos efectos, los empleadores  deberán paga un AUXILIO DE CONECTIVIDAD  DIGITAL  todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente. Significa lo anterior, que los trabajadores que laboran en la modalidad de TELE TRABAJO o desde sus hogares, tienen derecho a recibir el auxilio de transporte mensual a manera de conectividad.
 
AUXILIO DE TRANSPORTE EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS:
 
= Año de 2019………..$      97.032
 
= Año de 2020………..$102.854.oo
 
= Año de 2021………..$106.454.oo
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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