006 CAMPIRANA 2021
El Tema si que ha sido modificado por las distintas autoridades. En la actualidad se tiene que todo empleador debe conceder a sus trabajadores licencia remunerada de cinco (5) días para atender casos de fallecimiento de su familia.
El concepto “FAMILIA” anteriormente se ocupaba de la afinidad y de la consanguinidad. Hoy en día la Corte Constitucional ha declarado esta parte como inexequible.
Tenemos que aclarar qué personas son “FAMILIA” para un trabajador ? El círculo sí que es amplio. En principio se tiene : El cónyuge o compañero(a) , hermano(a) primo(a), tío(a), sobrino(a), padres, hijo(a) adoptivo. Padres adoptivos. Hermanos adoptivos.
La licencia se tiene como remunerada y se debe otorgar por cinco (5) días hábiles.
El trabajador beneficiario tiene un plazo de 30 días calendario para demostrar documentalmente la calamidad que lo obligó a solicitar la licencia remunerada.
La EPS está en la obligación de prestar la asesoría psicológica a toda la familia del trabajador si estos la solicitan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
= Ver el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 10 , que fuera adicionado por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1
= Sentencia de la Corte Constitucional C-930 de 2009 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chaljub
= Sentencia de la Corte Constitucional C-892 del 31 de Octubre de 2012 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
FLAVIO BELTRAN OSSA
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