martes, 19 de enero de 2021

LICENCIAS LABORALES QUE DEBE CONCEDER EL EMPLEADOR A SUS TRABAJADORES.

 

006 CAMPIRANA 2021
 

 
El Tema si que ha sido modificado por las distintas autoridades. En la actualidad se tiene que todo empleador debe conceder a sus trabajadores licencia remunerada de cinco (5) días para atender casos de fallecimiento de su familia.
 
El concepto “FAMILIA” anteriormente se ocupaba de la afinidad y de la consanguinidad. Hoy en día la Corte Constitucional ha declarado esta parte como inexequible.
 
Tenemos que aclarar qué personas son “FAMILIA” para un trabajador ?  El círculo sí que es amplio. En principio se tiene  : El cónyuge o compañero(a) , hermano(a) primo(a), tío(a), sobrino(a),  padres, hijo(a) adoptivo. Padres adoptivos. Hermanos adoptivos.
 
La licencia se tiene como remunerada y se debe otorgar por cinco (5) días hábiles.
 
El trabajador beneficiario tiene un plazo de 30 días calendario para demostrar documentalmente la calamidad que lo obligó a solicitar la licencia remunerada.
 
La EPS está en la obligación de prestar la asesoría psicológica a toda la familia del trabajador si estos la solicitan.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 10 , que fuera adicionado por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1
 
= Sentencia de la Corte Constitucional  C-930 de 2009 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chaljub
 
= Sentencia de la Corte Constitucional  C-892 del 31 de Octubre de 2012  Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

QUE PERSONAS PUEDEN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?

 

005 CAMPIRANA 2021
 

 
Cuando fallece un trabajador (a) que estaba pensionado (a) y/o que había cotizado a la seguridad social con derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE , esta puede causarse a favor de los siguientes beneficiarios :
 
1= El cónyuge o (la) compañera (o)  permanente
Nota: Se exige en principio que esta persona que accede como beneficiaria (o) tenga 30 o más años de edad.
Nota: Se requiere aportar el registro civil de matrimonio y/o declaraciones extra proceso de la unión marital de hecho.
 
A= Que se demuestre que la persona beneficiaria (o) haya convivido con el trabajador (a) fallecido (a) en los últimos cinco (5) años antes de su fallecimiento.
Nota: Se han dado casos en que el beneficiario (a) de dicha pensión demuestra sumariamente que la causal de la separación y/o divorcio ha sido imputable al trabajador (a) fallecido. Le corresponde la carga de la prueba.
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria
 
B= Si el beneficiario (a) de dicha pensión es menor de 30 años y no ha tenido hijos con el trabajador (a) fallecido(a)  esta pensión de sobreviviente se causa por (20) años.
Nota: En el transcurso de estos 20 años el beneficiario (a)  de la pensión de sobrevivencia debe seguir cotizando a toda la seguridad social hasta que pueda acceder a su propia pensión de vejez.
Nota: Si el trabajador (a) que solicita la pensión ha tenido hijos con el trabajador (a) fallecido (a) tendrá derecho a la pensión de sobreviviente.
Nota: Debe aportar el registro civil de nacimiento de cada hijo.
 
2= En el evento de existir una sociedad conyugal no disuelta y que pudiere tener derecho a aplicar para ante la pensión de sobreviviente se dividirá ésta en la proporción de tiempo convivido con el trabajador (a) fallecido(a)
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
3= Cuando el trabajador (a)  fallecido (a) en sus últimos cinco (5) años de vida hubiere mantenido convivencia simultanea con otra persona, la pensión de sobrevivencia corresponderá al esposo (a) del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
4= Si no existía convivencia simultanea entre el trabajador (a) fallecido y su cónyuge  y este (a) mantenía una relación vigente  con otra persona, ésta  podrá reclamar la pensión de sobreviviente en la proporción con el tiempo vivido  siempre que este hubiera sido superior a cinco (5) años antes del fallecimiento del trabajador
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
5= Los hijos del trabajador  (a) fallecido(a)  Aquí se dan las siguientes variables:
 
A= Los Hijos menores que se encuentren estudiando. Esta pensión corre hasta que cumplan 25 años de edad y demuestren que han estado estudiando. Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido (a)
 
B= Los hijos del trabajador (a) fallecido(a)  que demuestren :
a) Su estado de invalidez  y
b) Que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido (a)
Nota: En éstos eventos no se requiere demostrar la prueba de la edad. Es decir, aplica en cualquier momento.
Nota: En estos casos se debe demostrar la invalidez con el dictamen médico que genera la Junta Calificadora de Invalidez adscrita para ante el Ministerio de Trabajo.
Nota: Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: No podrán tener bienes, trabajo ni actividad económica.
 
6= En el evento de que el trabajador (a) fallecido (a) no tuviera : Esposo (a) , compañero (a), padres e hijos con derecho a aplicar a la pensión de sobreviviente, podrán tener derecho los hermanos inválidos del causante si demuestran que económicamente dependían del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: En estos casos se debe demostrar la invalidez con el dictamen médico que genera la Junta Calificadora de Invalidez adscrita para ante el Ministerio de Trabajo.
Nota: Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: No podrán tener bienes, trabajo ni actividad económica.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver el Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuerza modificado  por el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003  
 
B= Asimismo se ha afectado la ius positividad con las frecuentes interpretaciones de la Corte Constitucional
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

DURACION DE LOS PROCESOS.

 

004 CAMPIRANA 2021
 

 
En nuestro medio por mandato legal los procesos judiciales en primera instancia no podrán durar más de un (1) año sin que se dicte sentencia. Este termino comienza a regir a partir de la fecha en que sea dictado el auto que admita la demanda o del mandamiento de pago dentro de los procesos ejecutivos.
 
En cuanto al trámite de la segunda instancia, esta no podrá demorarse en su fallo por más de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que el expediente llegue a la secretaría del Juzgado o de la Sala del Tribunal respectiva.
 
Dice la norma en comento, que si se vencen estos términos el funcionario que esté conociendo del proceso perderá de inmediato la competencia. Al día siguiente deberá informar de lo acontecido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir las sumarias al Juez o Magistrado que en turno le siga, quien de inmediato asumirá el conocimiento de las mismas, el cual tendrá un plazo no superior a seis 6) meses para dictar el fallo.
 
Se aclara que la remisión del proceso no entra a reparto. Tampoco participan las oficinas de apoyo judicial.
 
El juez o magistrado que reciba el expediente deberá informar  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del sumario y posteriormente aportará la respectiva sentencia dentro de los términos aquí señalados.
 
Por razones de congestión la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura podrá repartir dichos procesos.
 
El magistrado o  juez que conoce de la causa y que ha demorado el proceso, podrá prorrogar por una (1) sola vez su competencia para seguir conociendo del caso generando una explicación. El auto que se dicte es sustantivo, no interlocutorio, razón por la cual no admite recurso alguno.
 
Si se colisiona contra estos términos, la sentencia que sea proferida será nula.
 
Esta norma, también se aplica dentro de cualquier proceso administrativo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 29 de la Carta. DEBIDO PROCESO.
 
= Ver el Artículo 121 de ley1564 de Julio 12 de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

 

viernes, 15 de enero de 2021

QUE SUCEDE CON LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO LES ALCANZAN LAS SEMANAS PARA OBTENER LA PENSION DE VEJEZ ?

 
003 CAMPIRANA 2021
 

 
Esta es una situación bien delicada y demasiado cotidiana. Hay trabajadores que laboraron con empresas que no le cotizaron, que ya fueron liquidadas y/o que no les aparecen la totalidad del tiempo laborado. Hoy en día se requieren 1.300 semanas de cotización. Hombres con edad de 62 años y mujeres con 57 años de edad cumplidos.
 
La carga de la prueba le corresponde siempre al trabajador que ha pedido la pensión. Si no demuestra las semanas cotizadas, no solo le negarán su derecho pensional en forma administrativa, si no que perderán el proceso laboral ordinario. En la actual oralidad, la carga de la prueba le corresponde a quien demanda. Al juez hay que llevarle la prueba física.
 
Si el trabajador tiene cónyuge y/o compañero (a) podría compartir sus semanas en el evento de que ambos se encontraran en la misma situación.
 
Conmutar el tiempo faltante podría ser una buena opción es cierto, pero de pronto muy costosa. No todos los trabajadores están de capacidad de sufragar este valor.
 
El trabajador(a) que considere que no alcanza con sus semanas cotizadas para llegar a la PENSION DE VEJEZ puede pedir que se le entregue el  saldo  abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
 
Para ello deberá muy seguramente acreditar:
 
= Fotocopia ampliada de la cédula del beneficiario (a) al 150%
= Registro civil de nacimiento
= Historia laboral en la que aparezcan las cotizaciones
 
No se requiere de apoderado judicial.  Simplemente se acude ante el ente pensional se llena el respectivo formulario y se espera la respuesta. En el evento de que se le niegue la devolución del saldo, se requerirá de profesional del derecho para incoar el proceso laboral ordinario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 66 de la Ley 100 de Diciembre 23  de 1993 
= La PENSION FAMILIAR se encuentra consagrada en la Ley 1580 de 2012
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

QUE SUCEDE CON LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE FALLECEN Y NO ESTABAN PENSIONADOS ?

 

002 CAMPIRANA 2021
 

 
Con demasiada frecuencia se presentan fallecimientos de trabajadores que estaban cotizando o que alguna vez cotizaron, no alcanzaron el estatus pensional y por cualquier causa fallecen. Se pregunta entonces, a quién se le entrega ese dinero ?
 
La persona que acredite ser beneficiario (a) del trabajador(a) tendrá derecho para que se le entregue el  saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
 
Para ello deberá muy seguramente acreditar:
 
= Que es beneficiario del trabajador fallecido (a).
= Fotocopia ampliada de la cédula del beneficiario (a) al 150%
= Fotocopia ampliada de la cédula del occiso (a) al 150%
= Partida de defunción del trabajador
= Registro de matrimonio
= Registro civil de nacimiento del trabajador
= Registro civil de nacimiento del beneficiario (a)
= Historia laboral en la que aparezcan las cotizaciones
= Declaraciones extra proceso de convivencia no inferior a 5 años
= Conviene aportar fotografías de unión familiar. Registro civil de nacimiento de los hijos en común. Historia clínica. Carnet de beneficiario (a) de los servicios.
 
No se requiere de apoderado judicial.  Simplemente se acude ante el ente pensional se llena el respectivo formulario y se espera la respuesta. En el evento de que se le niegue la entrega del saldo, se requerirá de profesional del derecho para incoar el proceso laboral ordinario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  Ver el Artículo 78 de la Ley 100 de Diciembre 23  de 1993
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

COMO SE CANCELAN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO ?

 

001 CAMPIRANA 2021
 

 
Antes de responder la pregunta conviene preguntarse si el fallecimiento del trabajador corresponde o no a un ACCIDENTE DE TRABAJO y/o  a una ENFERMEDAD LABORAL. Lo anterior se debe aclarar de inmediato para informar por escrito a todos los entes de seguridad social a los que el trabajador fallecido estuviere afiliado.
 
Las prestaciones sociales, los salarios, horas extras, bonificaciones etc que se le adeuden al trabajador fallecido se deben  liquidar en detalle.
 
El empleador debe dar dos (2) avisos  públicos con 30 días de anticipación para que la persona que crea tener derecho se haga presente en la empresa a fin de reclamar dicha obligación. (Estas publicaciones se deben generar en un diario de amplia circulación)
 
El empleador deberá suscribir un acta con cada persona que manifieste sumariamente que tiene cabal derecho a las prestaciones sociales del trabajador fallecido sin entrar siquiera a controvertir con nadie para evitar problemas.
 
Si el empleador tuviere la menor duda de qué persona es el real beneficiario, procederá a depositar las prestaciones sociales y demás derechos en el banco Caja Agraria a nombre del trabajador fallecido ante el juzgado laboral del circuito de prestaciones sociales. Se debe recordar que el empleador no es autoridad par definir el derecho sucesoral,  razón por la cual si se presentan dos o más personas distintas a reclamar el derecho lo mejor es depositar el dinero.
 
A cada peticionario de las prestaciones sociales se le entregará una copia del título valor prestacional.
 
No conviene que la empresa entre a discutir la validez del derecho de nadie.
 
Los dos avisos serán publicados en un periódico de amplia circulación nacional.
 
El empleador deberá conservar en la hoja de vida del trabajador fallecido los dos periódicos completos debidamente autenticados por el periódico y las actas de las personas que se presentaron a su reclamación. El juez muy seguramente solicitará dicha constancia.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

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