domingo, 1 de noviembre de 2020

UN NUEVO PALO, QUE SE LE COLOCA A LA RUEDA

 

4 CAMPIRANA 2020.
 
En Colombia hace rato que desapareció la DOCTRINA
 
Tampoco podemos invocar la JURISPRUDENCIA.
 
Una sola sentencia "actualiza" de manera inmediata el procedimiento que todos debemos seguir.
 
La "COSA JUZGADA" hoy en día de poco sirve, dada la INSEGURIDAD JURÍDICA que a diario vivenciamos.
 
El CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO previsto por el Legislador dentro de las voces del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo,  que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3 fue DECLARADO EXEQUIBLE el 4 de Febrero de 1998 según sentencia C-016 de la Corte Constitucional donde fue ponente el honorable magistrado Dr. Fabio Morón Diaz  (q.e.p.d.)
 
No obstante este hecho que por ser COSA JUZGADA no permite interpretación distinta, con frecuencia se observan numerosas providencias de las Altas Cortes que por los lados se apartan de la JURISPRUDENCIA
 
Ahora una vez más se CAMBIA DICHA POSTURA, con relación a los CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO FIJO PACTADOS CON PERSONAS  QUE PADECEN DE DISCAPACIDAD. 
 
Ordena la Sentencia SL-25862020 del 15 de Julio de 2020 donde fue ponente la Honorable Magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Dra. Clara Cecilia Dueñas, que para poder terminar un contrato de trabajo a término  fijo inferior a un año pactado con un trabajador que sufre de alguna discapacidad,  ya no bastará con su preaviso con una antelación de 30 días.
 
Ahora se requiere que el cargo desaparezca.
 
De qué le servirá a un empleador a futuro los BENEFICIOS TRIBUTARIOS al contratar y mantener en nómina a personal discapacitado que ya ha adquirido ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral


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