domingo, 1 de noviembre de 2020

EL VETERANO EN COLOMB

 

5 CAMPIRANA 2020
 
Nos ocupa la no clara y ambigua  redacción de la Ley 1979 del 25 de Julio de 2019, que modificó parcialmente a la Ley 1448 de 2011 y a la  Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017 que en su momento fue reglamentada por los Decretos 1345 y 1346
 
En Colombia de acuerdo con el Artículo 10 de la Carta, se tiene es el único IDIOMA OFICIAL.  Si se habla y se escribe en el IDIOMA CASTELLANO, su interpretación debe estar acorde con lo previsto en nuestro DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA. Toda norma debe ser clara, puntual.
 
El problema inicia en el Artículo 2 de la norma en comento cuando en forma ambigua  que trata de definir  en forma confusa quién puede aplicar para ser VETERANO y beneficiarse de su favorabilidad.
 
Ordena la norma : AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. ……
 
VETERANO:  SON TODOS LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA CON ASIGNACION DE RETIRO…..
 
Es allí cuando todo  se confunde. 
 
Para ser VETERANO se tiene que:
 
A= El beneficiario tiene que haber sido MILITAR o POLICIA.
 
B= No indica el grado, ni el tiempo de servicio. Solo exige que por cualquier motivo esté por fuera de la Institución y que en la actualidad cuente con un beneficio pensional.
 
No exige la norma que esa pensión esté necesariamente a cargo de las FUERZAS MILITARES, ni de  la POLICIA NACIONAL, ni de nadie en particular. Debe estar pensionado y punto. Inclusive, podría ser beneficiario de la PENSION SANCION que está a cargo no del Estado si no de un particular. Artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990, Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su artículo 133
 
Leamos con detenimiento, qué significa la palabra ASIGNACION: Viene del Latín: “Assignatio”   Otorgar aquello que corresponde.  El concepto puede emplearse con referencia al modo estipulado como salario o por otra clase de percepción.
 
Ningún Decreto ni resolución administrativa como norma reglamentaria no tiene la facultad de “MODIFICAR NI REFORMAR” a la Ley  1979 del 25 de Julio 25 de 2019 la cual está vigente.
 
Así las cosas, se tiene que de acuerdo a la pésima redacción de la norma en comento, VETERANO puede ser cualquier ex miembro de las FUERZAS MILITARES o, de la  POLICIA,  que haya laborado poco o mucho tiempo en la Institución y luego después de retirado,  con otra entidad (Estatal, particular y/o empleador particular) llegue a obtener la calidad de pensionado.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

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