sábado, 31 de octubre de 2020

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR APORTANDO A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO SE CONCEDA Y PAGUE LA PRIMER MESADA PENSIONAL.

 



 

2 CAMPIRANA 2020
 
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR APORTANDO A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO SE CONCEDA Y PAGUE LA PRIMER MESADA PENSIONAL.
 
Tanto el empleador como el trabajador deben continuar con sus aportes a toda la seguridad social hasta tanto el ente pensional dicte la respectiva resolución en la que conceda la pensión e inicie el primer pago. Esta resolución debe estar en firme. Es decir no se podrá actuar sin que los recursos  estén debidamente fallados a favor del trabajador,.
 
El empleador deberá otorgar al trabajador un preaviso de 15 días calendario para poder terminar con justa causa su contrato laboral.
 
Ante una unilateral petición de parte del trabajador de suspender con los aportes a la seguridad social,   antes de obtener el reconocimiento y primer pago pensional, el empleador no podrá hacerlo.
 
Si lo  hace,  si suspende dichos pagos y por cualquier motivo la pensión le es negada al trabajador,  vienen los problemas. 
 
Habrá que pagar las cotizaciones evadidas con sus intereses. 
 
Asimismo, las contingencias sufridas por el trabajador las paga el empleador en un 100% 
 
Si el Ministerio del Trabajo lo  investiga,   podrá generar multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
 
Las cotizaciones a toda la seguridad social, continúan en forma normal. 
 
(Ver sentencia SL 25562020      -69645  de Julio 8 de 2020 magistrada ponente Dra Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
 
La norma anterior (Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 33, numeral 2, PAR 3) permitía que el trabajador al cumplir con todos los requisitos pensionales, podía quedarse en su cargo cotizando para toda la seguridad social por cinco (5) años más sin que su contrato laboral pudiere ser terminado por su empleador.
 
Esta norma fue modificada por la Ley 797 de 2003 en su artículo 9   Ahora cuando el trabajador cumple la edad y tiene las 1.300 semanas de cotización y no solicita la PENSION DE VEJEZ el Empleador lo esperará 30 días calendario .  Si no solicita la PENSION DE VEJEZ el trabajador, podrá  el empleador solicitar directamente la PENSION DE VEJEZ.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral


2 comentarios:

  1. Cuando el empleado cumple con todos los requisitos para pensionarse y este decide continuar laborando, el empleador está obligado a continuar con la relación laboral?

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    1. Cordial saludo Colega. Agradezco su interesante pregunta. Cada caso, cada persona es un mundo diferente, razón por la cual el Legislador en su sabiduría ha tratado de cubrir estas situaciones.
      El Trabajador que cumpla con los requisitos para pensionarse (Semanas cotizadas y edad) puede quedarse si asi lo considera necesario por espacio de cinco (5) años más en la empresa. Debe seguir cotizando para toda la seguirdad social.

      Esta situación es en principio economicamente favorable para los independientes que pueden subir sus honorarios, más no para los Trabajdores asalariados que devengan un sueldo con incrementos anuales casi que fijos.
      Espero haber podido responder a su pregunta.
      Ver Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1933 en su Numeral 2 PAR TERCERO.

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