3 CAMPIRANA 2020
Todo mi escrito girará con base en las voces del Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo.
La internet hoy en día, ha cerrado el paso a los que dilataban los procesos.
Anteriormente los abogados decíamos: No me consta. Debe probarlo.
Hoy en día no se puede hacer esto. Hay que probar el por qué si, o el por qué no. Se han acelerado las cosas, para bien.
Cuando se presenta una demanda, es requisito sine quanom que el Demandante corra traslado al Demandado.
Cómo se hace ? Muy sencillo, por correo electrónico. Ante la Cámara de Comercio cada empresa registra un CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES.
Cuando el juez admite la demanda, le avisa a las partes sobre este hecho.
Dicta un auto. Hay que cumplirlo.
El Demandado cuenta con 10 días hábiles para responder.
Si no lo hace, se declara su contumacia.
Todos debemos conservar por siempre los archivos.
Alguien dirá: Pero, a los 3 años hay PRESCRIPCIÓN?
Es cierto, pero entratándose de pensiones, éstas por ser de ORDEN PUBLICO no prescriben.
Puede que prescriban algunas mesadas, pero el derecho no.
Una hoja de vida comienza con la fotocopia ampliada al 150%, bien clara. Una fotografía a color. Con el contrato de trabajo. Con sus direcciones, teléfonos, correos electrónicos. Con todos los pagos de seguridad social y con el pago prestacional.
A los jueces les gusta que siempre se les demuestre la BUENA FE.
En derecho si bien es cierto que la CARGA DE LA PRUEBA le corresponde a quien demanda, se tiene que dentro de la audiencia que es virtual y oral, también se puede contra-probar.
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
No hay comentarios:
Publicar un comentario