sábado, 7 de noviembre de 2020

PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES

 

11 CAMPIRANA 2020

 

Cuando un Trabajador solicita un préstamo a un Empleador, debe requerirlo por escrito indicando el valor exacto de la obligación y la forma de pago. La fecha de este documento es fundamental. La norma no exige, pero tampoco prohíbe que se genere otro documento paralelo que soporte esta obligación.

 

Los descuentos sobre salario no se pueden pactar de manera universal, es decir para todos los casos. Se dan ejemplos negativos en los cuales esta autorización se concede en el inicial contrato de trabajo, lo cual no es ajustado a derecho y se tiene como CLAUSULAS  INEFICACES. (Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

Cuando un Trabajador devenga el salario mínimo legal y/o el convencional, no se puede descontar suma alguna por concepto de préstamo, habida cuenta de que se está afectando el MINIMO VITAL. Este mínimo vital tampoco es embargable. (Hay excepciones)

 

El SALARIO MINIMO VITAL puede ser embargado por mandamiento judicial proveniente de juzgados de familia y cooperativas. Este porcentaje puede ser hasta en un 50% (Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

Un Empleador no debe inmiscuirse ante una decisión judicial de embargo conta el Trabajador. Debe cumplir la orden, so pena de solidaridad en el pago.

 

Existen unos descuentos obligatorios que no requieren de autorización del Trabajador. Estos descuentos son : Cuotas sindicales, cooperativas, cajas de ahorros, seguridad social, sanciones  disciplinarias.

 

Ningún préstamo efectuado a un Trabajador puede  ser objeto de intereses (Artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

Los demás Jueces de la República, pueden embargar el salario de un Trabajador en la quinta pate que exceda el salario mínimo legal y/o convencional. Repito el Salario mínimo legal, en principio no es embargable. Existen excepciones como ya se dijo.

 

Una pregunta que se genera: Qué sucederá cuando la deuda de un Trabajador que ahora se retira, sobrepasa el valor total de las prestaciones sociales ?  Será que al cobrarse directamente el Empleador la obligación, colisiona contra el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ? Incurrirá en mora por no pagar la prestaciones sociales ? Cómo interpretaría un Juez Laboral este cobro directo ? Se afectaría el mínimo vital ?

 

La respuesta en principio es que no hay problema. Se puede descontar el total de la obligación por cuanto está autorizado esta cancelación, siempre y cuando esté debidamente autorizado por el Trabajador para cada caso.

 

No obstante, si existe alguna duda, lo mejor que se puede hacer es depositar el 100% de las prestaciones sociales en el Banco Caja Agraria a nombre de Trabajador y a ordenes del Juez Laboral del Circuito reparto. El problema es que para recuperar este dinero se requiere que el Empleador presente una demanda de reconvención contra el Trabajador y obtenga una sentencia judicial que lo autorice.  No podemos olvidar que a los señores jueces de la República les interesa que las partes demuestren la BUENA FE. En este caso con el depósito judicial de las prestaciones sociales se evitaría la moratoria. (Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo) El problema es que este proceso puede tardar varios años en dicha gestión. 

 

Otrosi: El Empleador debe comunicar al Trabajador sobre la existencia de este depósito judicial.

 

Con este problema judicial, considero que se afectan dichos préstamos.

 

Nos ocupan las voces del Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera modificado por el Artículo 18 de la Ley 1429 de 2010

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...