11 CAMPIRANA 2020
Cuando un Trabajador
solicita un préstamo a un Empleador, debe requerirlo por escrito indicando el
valor exacto de la obligación y la forma de pago. La fecha de este documento es
fundamental. La norma no exige, pero tampoco prohíbe que se genere otro
documento paralelo que soporte esta obligación.
Los descuentos
sobre salario no se pueden pactar de manera universal, es decir para todos los
casos. Se dan ejemplos negativos en los cuales esta autorización se concede en el
inicial contrato de trabajo, lo cual no es ajustado a derecho y se tiene como CLAUSULAS
INEFICACES. (Artículo 43 del Código
Sustantivo del Trabajo)
Cuando un
Trabajador devenga el salario mínimo legal y/o el convencional, no se puede
descontar suma alguna por concepto de préstamo, habida cuenta de que se está
afectando el MINIMO VITAL. Este mínimo vital tampoco es embargable. (Hay
excepciones)
El SALARIO
MINIMO VITAL puede ser embargado por mandamiento judicial proveniente de
juzgados de familia y cooperativas. Este porcentaje puede ser hasta en un 50%
(Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo)
Un Empleador
no debe inmiscuirse ante una decisión judicial de embargo conta el Trabajador.
Debe cumplir la orden, so pena de solidaridad en el pago.
Existen unos
descuentos obligatorios que no requieren de autorización del Trabajador. Estos
descuentos son : Cuotas sindicales, cooperativas, cajas de ahorros, seguridad
social, sanciones disciplinarias.
Ningún préstamo
efectuado a un Trabajador puede ser
objeto de intereses (Artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo)
Los demás Jueces
de la República, pueden embargar el salario de un Trabajador en la quinta pate
que exceda el salario mínimo legal y/o convencional. Repito el Salario mínimo
legal, en principio no es embargable. Existen excepciones como ya se dijo.
Una pregunta
que se genera: Qué sucederá cuando la deuda de un Trabajador que ahora se
retira, sobrepasa el valor total de las prestaciones sociales ? Será que al cobrarse directamente el Empleador
la obligación, colisiona contra el Artículo 65 del Código Sustantivo del
Trabajo ? Incurrirá en mora por no pagar la prestaciones sociales ? Cómo
interpretaría un Juez Laboral este cobro directo ? Se afectaría el mínimo vital
?
La respuesta
en principio es que no hay problema. Se puede descontar el total de la obligación
por cuanto está autorizado esta cancelación, siempre y cuando esté debidamente
autorizado por el Trabajador para cada caso.
No obstante,
si existe alguna duda, lo mejor que se puede hacer es depositar el 100% de las
prestaciones sociales en el Banco Caja Agraria a nombre de Trabajador y a
ordenes del Juez Laboral del Circuito reparto. El problema es que para
recuperar este dinero se requiere que el Empleador presente una demanda de reconvención
contra el Trabajador y obtenga una sentencia judicial que lo autorice. No podemos olvidar que a los señores jueces
de la República les interesa que las partes demuestren la BUENA FE. En
este caso con el depósito judicial de las prestaciones sociales se evitaría la
moratoria. (Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo) El problema es que
este proceso puede tardar varios años en dicha gestión.
Otrosi: El Empleador
debe comunicar al Trabajador sobre la existencia de este depósito judicial.
Con este problema
judicial, considero que se afectan dichos préstamos.
Nos ocupan las
voces del Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera modificado
por el Artículo 18 de la Ley 1429 de 2010
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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