sábado, 7 de noviembre de 2020

LA PENSION, ANTE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CONYUGE DIVORCIADO.

 

10 CAMPIRANA 2020


Perspectiva de género. En el caso que nos ocupa, se trata de una mujer que estando casada ayudó a su esposo en vida con su trabajo no remunerado del hogar, para que más adelante éste obtuviera la PENSION  DE VEJEZ.

 

Acontece que ella ante el maltrato verbal, físico del pensionado, optó por pedir legalmente el divorcio. Se generó la separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal a derecho

 

El Artículo 13 de la Ley 797 de 2003  nos habla de la CONVIVENCIA FAMILIAR. Esta norma tan severa debe ser analizada en cada caso en particular.

 

La dama en comento al fallecer su esposo del que se repite se encontraba legalmente separada por el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, demandó en primera instancia para acceder a la muerte para obtener el reconocimiento a la sustitución pensional. En primera instancia sus peticiones fueron despachadas en forma favorable por el Juzgado Laboral del Circuito. Pero la Sala Laboral del Tribunal se pronunció en su contra en razón a la no conveniencia para con el Trabajador fallecido.

 

La Sala Laboral de Descongestión número 4  de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 17272020 (53547) de Marzo 17 de 2020 ponente la Magistrada de Descongestión Ana María Muñoz Segura , estudió el caso en recurso de casación observando que la mujer estaba legalmente divorciada. Dentro del proceso se alegó violencia intrafamiliar, violencia económica achacable al esposo. Quedó demostrado que con el trabajo no remunerado en el hogar la esposa ayudó al cónyuge supérstite a conseguir la PENSION DE VEJEZ  de la cual ahora debe heredar a su fallecimiento. Ella debió pedir el divorcio para proteger su vida, su estado emocional, su integridad su respeto.  Las pretensiones  denegadas, le fue reconocidas finalmente.

 

Se demuestra una vez más, que el DERECHO NO ES UNA CIENCIA, no puede ni debe ser exacto. La ley es aplicable a los humanos. Para cada caso en particular, su aplicación debe ser diferente.

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...