10 CAMPIRANA 2020
Perspectiva de
género. En el caso que nos ocupa, se trata de una mujer que estando casada
ayudó a su esposo en vida con su trabajo no remunerado del hogar, para que más
adelante éste obtuviera la PENSION DE
VEJEZ.
Acontece que
ella ante el maltrato verbal, físico del pensionado, optó por pedir legalmente
el divorcio. Se generó la separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad
conyugal a derecho
El Artículo 13
de la Ley 797 de 2003 nos habla de la CONVIVENCIA
FAMILIAR. Esta norma tan severa debe ser analizada en cada caso en
particular.
La dama en comento
al fallecer su esposo del que se repite se encontraba legalmente separada por
el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, demandó en primera
instancia para acceder a la muerte para obtener el reconocimiento a la
sustitución pensional. En primera instancia sus peticiones fueron despachadas
en forma favorable por el Juzgado Laboral del Circuito. Pero la Sala Laboral
del Tribunal se pronunció en su contra en razón a la no conveniencia para con
el Trabajador fallecido.
La Sala
Laboral de Descongestión número 4 de la
Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 17272020 (53547) de Marzo 17 de 2020
ponente la Magistrada de Descongestión Ana María Muñoz Segura , estudió el caso
en recurso de casación observando que la mujer estaba legalmente divorciada.
Dentro del proceso se alegó violencia intrafamiliar, violencia económica
achacable al esposo. Quedó demostrado que con el trabajo no remunerado en el
hogar la esposa ayudó al cónyuge supérstite a conseguir la PENSION DE VEJEZ de la cual ahora debe heredar a su
fallecimiento. Ella debió pedir el divorcio para proteger su vida, su estado
emocional, su integridad su respeto. Las
pretensiones denegadas, le fue
reconocidas finalmente.
Se demuestra
una vez más, que el DERECHO NO ES UNA CIENCIA, no puede ni debe ser
exacto. La ley es aplicable a los humanos. Para cada caso en particular, su
aplicación debe ser diferente.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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